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sábado, 10 de septiembre de 2011

¿Pecado o delito?: El machismo ataca de nuevo el contenido de este blog


Artículo 1

A los efectos de la presente Convención, la expresión «discriminación contra la mujer» denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.


Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,
entrada en vigor 3 de septiembre de 1981.

No daré mayores explicaciones sobre lo que acontece (NO MENCIONARÉ  NOMBRES, LUGARES, HECHOS NI DATOS ESPECÍFICOS), pero mi ética me exige describir de forma general los acontecimientos que suceden alrededor de este espacio tan visitado. NO CALLAR ha sido parte de mi lucha, gritar para exigir  YA BASTA es una forma de denuncia. Sería incongruente a mis principios e ideologías si no dejara constancia de  la insolencia y los abusos que pretenden ejercer sobre mis derechos y la libertad de expresión. La aclaración para el público asiduo es necesaria.


Las leyes reconocen derechos y establecen obligaciones para todas las personas por igual, por lo que nadie puede ser tratado de forma discriminatoria. Todos estamos obligados, de la misma manera, a cumplir las mismas leyes, sin importar el género, la pertenencia étnica o la posición económica y todos tenemos derecho a ser tratados de igual modo. El Artículo 13 de la Constitución acoge este derecho y el 4° reconoce la igualdad ante la ley entre mujeres y hombres.

Hombres y mujeres tenemos los mismos derechos desde que nacemos. Sin embargo, a pesar de que nuestros derechos se reconocen tanto nacional como internacionalmente, las mujeres afrontamos situaciones en que tales derechos no siempre se respetan.

La igualdad entre hombres y mujeres se fundamenta en la dignidad, atributo que nos corresponde a todos sin importar diferencias de género, origen étnico, religión, pensamiento, etcétera.

Mujeres y hombres debemos gozar de nuestros derechos y tener acceso a ellos en condiciones de igualdad.
Es necesario saber cuáles son nuestros derechos para poder disfrutarlos y defenderlos en condiciones de equidad.

DIFAMAR, OFENDER Y DESCALIFICAR: LAS ARMAS DEL MACHISMO
Sin derechos no hay libertades, y como verán más adelante, es preciso abundar sobre ellos, pues las mujeres debemos tenerlos presentes cada segundo de cada día, y no permitir que sujetos representantes del machismo y la misoginia, intenten pisotearlos, ignorarlos o aplastarlos bajo ninguna circunstancia o motivo.

Recordemos que  el derecho a sentir, a expresarse, a elegir (incluyendo la forma de vestir), a asociarse, así como el derecho al respeto por nuestra intimidad y  privacidad son fundamentales e inalienables.


Pero para entrar en materia, debo hacer la siguiente pregunta: ¿Acaso escribir en algún espacio virtual sobre temas de violencia de género, de violencia contra las mujeres y de mujeres maltratadas es un pecado (transgresión voluntaria de preceptos religiosos), un delito (quebrantamiento de la ley) o simple incomodidad para el sector machista-misógino?

MUJERES, hoy quiero compartirles que  continúa  el absurdo intento por censurar este espacio virtual, el cual,  ha significado una aportación de ayuda y de orientación para las mujeres que viven en violencia. El machismo arraigado y castrante  que ciertos sujetos portan con orgullo,  pretende agotar TODOS los recursos (legales e ilegales) para censurarlo, con el único fin de mostrar su “superioridad”, sabotear y, principalmente,  evadir sus responsabilidades que, hoy por hoy,  deberían cumplir  (el motivo real de sus ataques no lo mencionaré, y no por las amenazas y advertencias sutiles de las que hacen gala, sino porque ni siquiera vale la pena retratar el arrogante rencor y sed de venganza que los mueve).  Su egoísmo y soberbia los impulsa a actuar, atropellando y  transgrediendo  los derechos y las libertades que cualquier habitante del mundo (incluidas las mujeres) poseemos.

Los derechos de las mujeres están establecidos en las leyes de este país y en tratados internacionales, y por lo tanto, ¡¡deben estar protegidos!!. Sin embargo, los derechos de una ciudadana común, cuya intención es la de contribuir con un pequeño granito de arena a la lucha en contra de la violencia hacia las mujeres, se han visto vulnerados. El machismo utiliza mecanismos deleznables como la difamación, así como ciertas deficiencias legales para lograr su cometido: CALLAR a quienes queremos gritar ¡¡YA BASTA!!.

Libertad de expresión
Se refiere a la posibilidad de manifestar públicamente las ideas y convicciones propias, ya sea de manera escrita o verbal. Todas las ideas, todas las creencias, las prácticas culturales y modos de vida tienen la posibilidad y el derecho de expresarse: no se puede obligar, de ningún modo, a nadie a ocultar, disimular o negar sus creencias o a renegar de su modo de vida. Esta libertad está amparada por los Artículos 6° y 7° de nuestra Constitución.


TEMA CENTRAL: VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Reitero, sin entrar en detalles de nombres, lugares ni hechos específicos, hoy deseo preguntarles a las cientos de personas de los diversos países  que visitan diariamente este blog lo siguiente:

¿Encuentran alguna dificultad para saber el tema central de este espacio virtual?

Cualquier persona con algo de criterio y que sepa leer sabrá desde el inicio de la página que el tema tratado aquí es la violencia contra las mujeres. Existen varias señales que lo advierten desde el principio, pero me veo en la penosa necesidad de explicarlo con mayor detalle, para aquellos que, por increíble que parezca,  no lo han entendido a estas alturas:

Estructura y recursos de apoyo:
- El encabezado del blog incluye una breve descripción de su contenido (violencia de género)
- Las páginas son apartados que complementan la  información primordial del tema: generalidades, cuestionarios de autoayuda, sinopsis de libros de violencia de género, etc
-  Una lista con los artículos publicados
-  Enlaces a lugares de ayuda y de denuncia (organismos gubernamentales, descentralizados y asociaciones civiles)
- Leyes, reglamentos y tratados, tanto nacionales como internacionales, sobre la violencia contra las mujeres
- Videos relativos a dicho tema (violencia machista, perfil del maltratador, derechos de las mujeres, rostros de la misoginia, entre otros)
- Referencias documentadas sobre mujeres que han sido vulneradas de alguna forma
- Las noticias más importantes y actualizadas sobre el tema de violencia de género
- Los principales números de emergencia
- Información general relacionada con el tema de la violencia contra las mujeres y similares
- Como en cualquier blog, sitio o página web: anuncios AdSense
 
¿Qué temas se tratan en el blog?
- Generalidades de la violencia machista (conceptos, ciclo de la violencia, tipos de violencia, modalidades)
- Derechos de las mujeres
- Feminicidios
- Cuestionarios diversos sobre violencia, autoestima, mujer maltratada
- Violencia en el noviazgo
- Relaciones destructivas: Dependencia y adicción
- Descripción de perfiles: agresor, mujer maltratada, misógino, feminicida, etc.
- Temas de ayuda para la mujer: Autoestima, dignidad, respeto, resiliencia, Síndrome de Indefensión Aprendida, Ama de casa, Trastorno de Estrés Postraumático, entre muchos otros.
- Frases y poemas: sobre las mujeres,  el valor y la dignidad, fortaleza, respeto, y otros valores
- Historias reales sobre mujeres: desaparecidas, maltratadas o asesinadas (documentadas y de conocimiento público)

- Películas recomendadas con temática de violencia contra las mujeres
- Mitos sobre las mujeres maltratadas
- Estereotipos de género
- Entre otros temas relacionados

Las estadísticas no mienten, gente de muchos países visitan diariamente este espacio con el único objetivo de buscar información al respecto. Países de habla hispana como España, Nicaragua, Colombia, Chile, Argentina, México, ciudades de Estados Unidos, Puerto Rico, El Salvador, Guatemala, República Dominicana, Perú, Costa Rica, Ecuador, Bolivia, Venezuela, entre otros; así como países con idioma diferente: Malasia, Rusia, Alemania, Francia, Canadá, Brasil, Países Bajos, India, etc. saben que el tema central de este blog es la violencia contra las mujeres.

Es inverosímil percatarse que algunas personas, aún siendo de este país, con el mismo idioma (español), supongo que con los 5 sentidos desarrollados y, aparentemente, con algo de educación profesional, ¡¡no lo entiendan todavía!!.

Los alcances que el machismo (y la ignorancia) pueden mostrar hacia la gente que contribuye en la lucha para erradicar la violencia contra las mujeres, es ilimitada; obstaculizan, minimizan  e ironizan  a través de actos hipócritas y difamatorios la labor y el esfuerzo que diariamente se aporta desde diversos ámbitos.

La violencia contra las mujeres es un tema sumamente serio, delicado, actual y, evidentemente, de gran riesgo social. Como sabemos, la violencia, las agresiones y los abusos que se cometen arteramente en contra de las mujeres son de muchos tipos y, desgraciadamente, día a día se incrementan, gracias a la impunidad prevaleciente.

No obstante, ciertos representantes del machismo adoptan actitudes despreciativas e incoherentes para desacreditar, específicamente, el contenido de este espacio.  Por lo visto, no entienden  los temas aquí tratados (a pesar de las evidentes señales y las claras palabras que lo indican y que se mencionaron de forma general párrafos arriba). Les molesta y les incomoda la temática;  no toleran la difusión y el interés que despierta en la audiencia y, por lo tanto, recurren  al descrédito.

Con el afán de censurar y eliminar espacios de expresión femenina, acuden a diversas técnicas como la manipulación, las amenazas y la difamación en contra de este blog,  desacreditándolo de las siguientes formas:

* Han manifestado que solo  sirve como medio para conocer y relacionarse con hombres. Mayor insensatez no podría exponerse de forma tan absurda. La seriedad del tema de la violencia contra las mujeres NO es un pretexto. Es un compromiso y un tema crítico a nivel nacional y mundial. Las investigaciones que se realizan para cada artículo publicado son hechas con cuidado, esmero y dedicación, con el único objetivo  final de exponer,  compartir y difundir de manera clara, real, documentada y precisa, información relevante y trascendente en base a fuentes de investigación fidedignas. Dicho esfuerzo no amerita ser  objeto de difamación de ninguna forma.

Estos "fieles" representantes "misógino-machistas" buscan difamar, minimizar la gran importancia del tema, justificar sus comportamientos retrógradas, limitar y pisotear los derechos y las libertades de las mujeres, como son los de expresión,  difusión y acceso a la información.

Es incomprensible e inaudito que cualquier sujeto determine que éste sea un espacio para conocer y relacionarse con hombres, cuando el tema es disímbolo: alertar a las mujeres sobre las características, generalidades y consecuencias de la violencia machista, así como formas de ayuda y lugares a dónde acudir. EL OBJETIVO NO ES  SOCIALIZAR, para eso hay páginas específicas, las cuales, tampoco tienen nada de malo, o ¿acaso la gente que gusta de conocer y socializar con otros de forma virtual, incurre en un pecado... o en un delito?. Sin tomar en cuenta las características de las páginas que funcionan para conocer gente, debo confesar que NUNCA he accedido a ellas (ni siquiera acostumbro chatear, mucho menos con extraños); JAMÁS  me he visto en la necesidad de recurrir a esos sitios para conocer gente o socializar de forma virtual.

* Internet es un mundo para compartir información, fotos, páginas, noticias, sucesos o historias de manera cotidiana, rápida y eficaz a través de todo el planeta. En el caso de este blog, se comparte información del tema central. En cualquier espacio virtual se acostumbra incluir alguna o algunas imágenes personales con el fin de que la gente se identifique...Pues  conozcan los extremos del absurdo machismo: Dichos ejemplares intentan descalificar a su servidora por traer short en algunas fotografías. ¿Acaso no es un derecho esencial el elegir la forma de  vestirse como a cada quien le de la gana?. Cada persona (hombre o mujer) tiene  criterio, principios, costumbres y libertad de pensamiento y elección para decidir sobre cualquier cosa o situación;  TODOS  tenemos derecho a decidir sobre la forma de vestirnos y de cómo salir en fotografías, sin que ofendan a los demás.

Libertad de conciencia
Cada persona, a partir de su capacidad de juicio y de razonamiento, puede decidir sobre aquello que le concierne directamente, desde su vestimenta hasta su sexualidad. Nadie puede pretender imponer a otros sus valores ni sus convicciones, ni pedir que las leyes otorguen alguna preferencia a sus creencias o que castiguen a quienes no las comparten. Este derecho es reconocido por el Artículo 24 de nuestra Constitución.


En ningún momento las imágenes son morbosas ni ofenden a nadie (la primera persona a quien debemos respetar es a nosotras mismas) y traer un short o una playera moderna no es insultante para ninguna persona. ¿En verdad creen que los derechos deben determinarse según el largo de la falda?, ¿Acaso pensarán que la calidad moral de una mujer depende de  usar short, pantalones ajustados o minifalda?, ¿Y los hombres cómo deben calificarse?. Muchos usan traje, corbata, zapatos finos, o bien, camisas y zapatos informales, y eso no indica si su "moral" o ética son  buenas o no.



Expongo dos fotografías con el fin de ejemplificar  que en ninguna de las imágenes en las que aparezco   hay desnudos, poses grotescas o imágenes ofensivas para el público. Se comete un delito cuando se afecta la integridad emocional o física de terceros, pero una fotografía con ropa, sin poses grotescas u ofensivas, ¿debe ser limitada por terceros?



Aunque hay que reconocer que hay gente que se retrata de muchas formas: con o sin ropa, en diversas poses y lugares, solas o acompañadas (tal vez con finalidades artísticas, personales o por simple gusto) ¡¡No se comete un pecado ni un delito cuando se respeta a los demás!!…¿Acaso debe ser sancionado y juzgado quien  se retrate en traje de baño?, ¿quiénes son ellos para juzgar a los demás e indicar qué es lo adecuado y lo incorrecto?, ¿se verán  a si mismos?, ¿creerán que por usar camisas tipo "sport" o "bolear sus zapatos de vez en cuando"  los convierte en "perfectos caballeros"?,  ¿sabrán  la imagen que ellos transmiten  a los demás?, pues deberían fijarse y preocuparse por su propia persona y por sus actos, así como aprender a respetar los derechos ajenos.


Otra de sus mentiras:
Su molestia por los artículos que aparecen en este blog y por la audiencia que los capta es tan grande que se han atrevido a mentir al decir que en algunas fotografías aparezco “disfrazada” de mesera o de no se qué. Y no es que yo tenga algo en contra de ese  oficio (pudieron haber dicho "disfrazada de astronauta" o cualquier otra cosa); el asunto es que NO ES CIERTO:  ¡¡DIFAMAN OTRA VEZ!!
 
 En lo personal, jamás me he disfrazado de nada y mucho menos para salir en fotografías porque simple y sencillamente NO ME GUSTA. Sin embargo…¿acaso cometen un pecado o un delito la infinidad de mujeres (y hombres) que sí lo hacen por diversión y que lo comparten por internet, ya sea en sus espacios privados o en algún sitio virtual público?, ¿por qué los misóginos se sienten con el derecho de inventar historias con la idea de desprestigiar a una mujer  que les estorba?


Derecho a la privacidad e intimidad
Una vida humana digna requiere, de modo indispensable, un ámbito de privacidad: la capacidad para separarse de la mirada, de los juicios, de la interferencia de los demás. Una vida digna requiere un espacio de intimidad: la posibilidad de manifestarse libremente, de decidir. Reconocer la dignidad del otro implica respetar su privacidad. El Artículo 16 constitucional protege este derecho.

* ¿Por qué cuando algo no le parece a la gente inconsciente (dueña de  ideas obsoletas y prejuiciosas), de inmediato acuden a atacar, descalificar  y minar la reputación de las mujeres?

En una sociedad machista, el típico y más grande insulto para humillar, ofender, menoscabar y ridiculizar a una mujer es tratándola de “zorra", “prostituta”, “fácil”, “provocadora”, "ofrecida", "exhibicionista" y el clásico y común insulto: PUTA. Descalificar de esta forma ( ya sea con palabras, insinuaciones y actitudes), así como  humillar y ofender son las formas  grotescas y violentas que utiliza el machismo para desacreditar, minimizar y degradar la importancia del trabajo que se realiza en este espacio.

Miles de mujeres alrededor del mundo, luchan continuamente por erradicar este tipo de pensamientos sexistas tan denigrantes. "La marcha de las putas" es un ejemplo de ello. Este movimiento, que se  apropió  del término estigmatizante de “puta” como una actitud desafiante y liberadora,  busca concientizar a la sociedad y expresar que todas las mujeres merecemos respeto, independientemente de la forma de vestir, pensar, ser o de la forma de vivir de cada una.

“Puta” (y términos similares) se usa no sólo para nombrar a las trabajadoras sexuales (¡como si ser trabajadora sexual fuera una razón  para ser agredida  y considerarla sin derechos!); dicho término se usa para calificar a las mujeres que no se ajustan a los lineamientos de “decentes” (ya sea porque tienen relaciones sexuales libres o simplemente porque visten de acuerdo a sus gustos); pero también muchos hombres utilizan ese apelativo como venganza, desprecio o agresión  por motivos más que  injustificables.

Por eso el calificativo de “puta” les sirve a muchos  hombres como insulto y socialmente se vuelve un  arma para mantener a raya a las mujeres: el temor de ser calificadas de “putas” las predispone a aguantar malos tratos o restricciones a sus deseos.  Así, la utilización arbitraria y sexista de “puta” cuando el comportamiento de las mujeres no es lo que ellos esperan, hace que en cualquier momento las mujeres puedan ser estigmatizadas como “putas”. El estigma genera mucha vulnerabilidad social y, además, es absolutamente discriminatorio, agresivo y humillante.  

Debemos exigir respeto, y también decirle a la sociedad y al gobierno que no se puede seguir culpando a las mujeres por los actos de violencia y discriminación,  actitudes  que son generadas desde el androcentrismo, en el machismo y, por supuesto, en la misoginia.

Las mujeres debemos ejercer nuestro derecho a vestir, decir, estar, caminar, pararnos, divertirnos o salir a donde decidamos.  ¡¡Es cuestión de derechos!!.

Debemos destruir  esa vieja idea que se ha “perpetrado y naturalizado” en la supuesta culpabilidad de las mujeres de ser responsables del acoso, ataques sexuales, abusos y violencia de cualquier tipo, porque al final de cuentas no es otra cosa que una forma de discriminación a las mujeres. ( http://www.proceso.com.mx/?p=272467)


Es muy fácil señalar y atacar de forma "sutil" o directa, sin embargo, ¿esa clase de sujetos podría soportar que una mujer  les expresara algún tipo de descalificativo, ya sea en palabra o en acción?...¡¡NO!!, en caso de sentirse mínimamente afectados,  entonces SÍ exigen respeto a su ¿"intachable imagen"?.

* Insinúan que esta servidora cobra algún ingreso por realizar la labor de compartir y difundir información sobre violencia de género en este espacio. ¿Conocerán el término "ALTRUISMO"?. La definición, según el Diccionario RAE es: Diligencia en procurar el bien ajeno aun a costa del propio. Es decir, la labor que se realiza desde este espacio es desinteresada, filantrópica, de cooperación, de aportar tiempo, conocimientos e información sobre el tema como una forma de participación ciudadana y social. NO COBRO por contribuir a una causa de lucha social. NO OBTENGO NINGÚN TIPO DE RETRIBUCIÓN, ni monetaria ni en especie. Lo único que obtengo a cambio es una enorme satisfacción espiritual y emocional... Sin embargo, el hecho de no percibir ningún ingreso por esta actividad, no le quita la importancia a la causa, ¿eso es un pecado o un delito?
La mentalidad machista es nefasta, burda, aberrante y agresiva. Difamar y  afectar la imagen de espacios cibernéticos que desde hace varios meses solo buscan ayudar a las mujeres maltratadas es una forma de violencia. Todo aquel que  busque desprestigiar la labor y el contenido dedicado a temas de interés social,  tendrá que comprobar con hechos y pruebas tangibles todo  lo que dicen y  lo que insinúan  por las vías adecuadas.

Lo irónico de este caso es que además  de que son ellos los que ofenden, humillan e insultan con preguntas “insidiosas”, actitudes negativas e insinuaciones perniciosas, resulta que son los "ofendidos"  por los artículos publicados aquí. Exigen respeto a cambio de ofensas; exigen compostura cuando ellos, desde una posición "acusatoria", otorgan actitudes  difamatorias e hipócritas. Exigen silencio cuando pisotean los derechos ajenos, limitan la libertad de expresión y no respetan el derecho a la privacidad (sobre este último, próximamente será explicado y ejemplificado en otra entrada).

Insisten con hacer prevalecer la imagen absurda y tortuosa del machismo, a costa de manchar la imagen de quien lucha en contra de preceptos, estereotipos y costumbres misóginas.

Mentir, difamar, socavar, vejar, vulnerar  y no  entender  el sentido prioritario de la lucha contra la violencia de género es un ejemplo más de violencia. Su objetivo es someter y controlar a quienes deseamos gritar YA BASTA DE IMPUNIDAD Y DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES;  desean lograr a toda costa que sitios de ayuda, de orientación y  de difusión social, como éste….desaparezcan.
Aún siendo “hombres”, deberían compartir y contribuir (o al menos, no deberían obstruir)  la batalla que se realiza desde muchos países, instituciones, ámbitos y sociedades  para erradicar, o en último caso, disminuir los altos niveles  de  violencia contra las mujeres que día a día acumula miles de vidas femeninas (sin mencionar el deplorable estado emocional y físico que muchas de ellas padecen).

¡¡ES URGENTE tomar medidas!!, le parezca a quien le parezca, estén de acuerdo o no los miles de ejemplares machistas que habitan en el mundo, en especial, en este país. 

Sin embargo, con misóginos así, el mundo no podrá cumplir con su meta en este tema. Los  obstáculos, ironías y desprestigio hacia la labor que enfrentamos quienes sí estamos interesados por acabar con la violencia machista dificulta alcanzar las metas,  y de esa forma, jamás se logrará.

Pero no debemos detenernos, no será tan fácil retroceder. La lucha personal para abatir esta  problemática social sigue en pie...

Ellos desean que declare y demuestre  cosas que no han sucedido  y que son inexistentes, por eso no hablaré de mis proyectos, pues el machismo tiene acechadores, vigilantes permanentes, que acosan y persiguen cada una de las actividades que esta servidora realiza (ya verán cómo este sencillo comunicado, donde no se mencionan nombres, lugares ni hechos específicos, muy pronto será objeto de mayor molestia para los "fieles" representantes machistas)….y la justicia, hasta ahora, permanece inocua y a la expectativa.


Libertad de asociación
Es el ejercicio de la libertad no sólo de pensar de cierta manera, sino de reunirse, organizarse y formar asociaciones de acuerdo con ese modo de pensar. Es el respeto al derecho de reunirse y asociarse voluntariamente con otras personas que compartan las mismas convicciones o creencias. Los Artículos 9° y 35 de la Constitución protegen esta libertad.


AGRADECIMIENTO:

Por último, solo quiero hacer un humilde reconocimiento a la gente cercana que me ha apoyado desde el inicio de esta labor, en especial a mi madre.  Mil gracias por el apoyo, la tolerancia y la lealtad que me han demostrado en esta lucha. Son valores altamente gratificantes. La tarea NO ha sido fácil, y eso lo saben quienes se han mantenido junto a mí en este camino de batalla.

Sí, han sido horas de desgaste y sacrificio personal, pero con muchas satisfacciones. Cada suscripción que se registra, cada correo que recibo, las bencidiones que muchas mujeres me envían desde varias partes del planeta, cada vez que puedo ayudar con alguna acción o con información, cada experiencia compartida, la confianza que me demuestran y los lazos que se han creado...¡no los cambio por nada!!

TODOS los tipos de violencia que se ejercen impunemente contra las mujeres SÍ son un pecado imperdonable y un delito que debe ser castigado; pero difundir información, ayudar, orientar y apoyar son formas de contribuir  para su eliminación...cualquier  acto en pro de las mujeres y la defensa de su derecho esencial a una vida libre de violencia  NO debe ser considerado un pecado y, mucho menos, un delito.

domingo, 28 de agosto de 2011

¡NO LO TOLERES!: Acoso Sexual, una infame expresión de violencia machista



Denunciar al acosador (hostigador) es una forma de libertad frente a la opresión del poder patriarcal y un camino para generar igualdad.


Hablar sobre la época de cuando era estudiante de la carrera, trae a mi mente infinidad de recuerdos, entre ellos existen muchos agradables, pero hubo un episodio que marcó mi paso por aquellos días: El implacable acoso de un excelente "profesional", reconocido por ser el más " respetable", inteligente y  eminente profesor de la  Institución educativa respectiva. 

Para una mujer, es despreciable tener que soportar las miradas insinuantes o los "piropos" desagradables que de forma cotidiana suceden en la calle, pero el acoso y hostigamiento sexual es la aberración absoluta de la falta de respeto hacia cualquier mujer. No entraré en detalles, no mencionaré nombres ni materias (quienes me conocen saben a quien me refiero), solo diré que  yo nunca di motivos para el lascivo comportamiento de aquel hombre sexagenario.

Ocurrió en el último año de la carrera profesional. Aquel "admirado" profesor y prestigiado Director General de cierta empresa trasnacional con gran auge en aquellos días, estuvo a punto de convertir una grata etapa de estudiante  en una experiencia de terror,  de incertidumbre, de coraje y de indefensión. Con un acosador nunca se sabe hasta dónde va a llegar ni cuándo decidirá hacerlo....y ese  miedo permanente puede causar mucho daño a cualquier mujer.

Afortunadamente,  mi vivencia al ser víctima de acoso no  pasó a mayores. Reconozco que debido a la inmadurez de aquella época, a mi inexperiencia ante tal situación y, sobre todo, a la constante insistencia (por eso se llama acoso) tanto de forma  verbal como en actitudes de ese sujeto, me llevaron a tomar una difícil decisión: no tuve otro remedio que recurrir a mi madre y a un gran y leal amigo incondicional  (RSD, donde te encuentres, gracias por tus eternas muestras de apoyo las veces que siempre te necesité) para que me ayudaran a resolver ese problema, el cual, me dominó por completo por varios meses, fue una pesada carga emocional (sin tener por qué, pues nunca provoqué motivo alguno). Simplemente, para mi desgracia,  me crucé  en el camino de un rufián acosador (con imagen de "respetable" y "distinguido" profesor universitario), que pretendió aprovecharse de su posición, de su jerarquía y de su machismo.

Gracias a que finalmente no me quedé callada y solicité la intervención de las personas a quienes más confianza les he tenido, pude salir sana y salva de esa horrible experiencia.

¿Qué mujer no ha sido víctima de acoso sexual alguna vez en su vida?, ¿Qué mujer no ha sufrido alguna forma de hostigamiento en la calle, en algún transporte público, en la escuela, en su trabajo o, en alguna reunión social?, ¿Cuántos hombres han sido capaces de lanzar alguna mirada lasciva, mostrar una sonrisa insinuante, han hecho algún comentario  alusivo al sexo (sin importarles el lugar, las circunstancias y olvidando el mínimo respeto que le deben a la fémina en cuestión), y hasta se han atrevido a tocar o acercarse más de lo estrictamente indispensable a una mujer?, ¿Cuántas mujeres han tenido que callar por miedo a las amenazas del acosador, o a las consecuencias por denunciarlo legal y/o públicamente?, ¿Qué instituciones son las adecuadas para poder realizar una denuncia y exigir que se respete la dignidad y la integridad de las mujeres víctimas de acoso?, ¿Cuántas féminas deben vivir con miedo a las represalias o a que en cualquier momento el acoso se convierta en una agresión física más grave?

Créanlo o no, somos miles de mujeres en todo el mundo quienes hemos padecido, en mayor o menor medida, ya sea en lugares públicos o privados,  este tipo de agresiones: acoso y hostigamiento sexual.

Muchas mujeres, aún hoy en día, desconocen que el acoso u hostigamiento sexual son actos que violentan sus derechos humanos; son actitudes discriminatorias a sus personas, pues al ser víctimas de acoso, son reducidas a objetos sexuales, objetos de placer.

El acoso u hostigamiento sexual es una expresión de violencia…de violencia contra las mujeres, principalmente. Es una forma de violencia de género, intersección de la violencia sexual y la violencia laboral e institucional.


El acoso u hostigamiento sexual es una expresión más de la violencia e inequidad y, por tanto, un problema que para solucionarse reclama la intervención conjunta del gobierno y los sectores social y privado. No es un problema exclusivo de las mujeres, afecta también, aunque en menor grado, a los hombres. La mayoría de los acosos los comete el hombre a la mujer, sin descartar el de la mujer hacia el hombre o el de dos personas del mismo sexo. El primero de los casos es consecuencia de la ideología patriarcal mediante la cual el varón cree que tiene el poder de dominar a la mujer, conocida o desconocida, actitud que en muchas ocasiones es reforzada por la permisividad de la sociedad.


Se trata de una forma inadmisible de discriminación presente en distintos ámbitos de la convivencia social, principalmente el laboral. Es una trasgresión a los derechos humanos que niega el principio de igualdad de trato y de oportunidades en el trabajo.

La OIT define el acoso sexual, como:

Insinuaciones sexuales indeseables, o un comportamiento verbal o físico de índole sexual que persigue la finalidad o surte el efecto de interferir sin razón alguna en el rendimiento laboral de una persona, o bien de crear un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.

De acuerdo con la OIT, el hostigamiento sexual en el ámbito laboral causa que una de cada cuatro mujeres sea despedida y que 4 de cada 10 renuncien a su empleo.

En el Código Penal Federal, el hostigamiento sexual se encuentra tipificado en el artículo 259 Bis y dice que éste se refiere al comportamiento lascivo de una persona de cualquier sexo, que aprovecha de su posición jerárquica en un ambiente laboral, docente, doméstica u otra actividad que implique subordinación.

Está comprobado por expertos que el hostigamiento sexual afecta la salud, la productividad, el ambiente laboral y familiar, la estabilidad en el empleo y la motivación. Para la OIT el acoso sexual no es un problema humano meramente individual, sino que es está arraigado en un contexto más amplio; social, económico, organizacional y cultural.

El acoso sexual acentúa el desequilibrio de la relación varón-mujer. El acoso sexual en el ámbito del trabajo se convierte en violencia laboral, además que viola la libertad, la autonomía, la integridad y la seguridad del cuerpo sexual. Y todos los especialistas concluyen que, cuando esta violación a la integridad humana se da en el ámbito del trabajo, representa una violación del derecho de trabajar en un ambiente digno y humano.

LEYES Y TRATADOS:

* El artículo 2° de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belem Do Para), ratificada por el Estado Mexicano el 19 de junio de 1998, se establece que se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica que: a) tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; b) tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y c) sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.

* La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en cuyo artículo 10 se establece que la violencia laboral y docente se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad, aclarándose que puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño, y que también incluye el acoso o el hostigamiento sexual.

En el artículo 13 del mismo ordenamiento legal se señala que el hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar, el cual se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. Por su parte, el acoso sexual se define como una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

El artículo 14 de la Ley establece que, las entidades federativas y el Distrito Federal, en función de sus atribuciones, tomarán en consideración: establecer las políticas públicas que garanticen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en sus relaciones laborales y/o de docencia; fortalecer el marco penal y civil para asegurar la sanción a quienes hostigan y acosan; promover y difundir en la sociedad que el hostigamiento sexual y el acoso sexual son delitos, y diseñar programas que brinden servicios reeducativos integrales para víctimas y agresores.

A su vez, el artículo 15 dispone que, para efectos del hostigamiento o el acoso sexual, los tres órdenes de gobierno deberán: reivindicar la dignidad de las mujeres en todos los ámbitos de la vida; establecer mecanismos que favorezcan su erradicación en escuelas y centros laborales privados o públicos, mediante acuerdos y convenios con instituciones escolares, empresas y sindicatos; crear procedimientos administrativos claros y precisos en las escuelas y los centros laborales, para sancionar estos ilícitos e inhibir su comisión; proporcionar atención psicológica y legal, especializada y gratuita a quien sea víctima de hostigamiento o acoso sexual, e implementar sanciones administrativas para los superiores jerárquicos del hostigador o acosador cuando sean omisos en recibir y/o dar curso a una queja.

* En cuanto a la legislación federal, en el Código Penal Federal se encuentra tipificado el delito el hostigamiento sexual en el artículo 259 Bis.

* Por lo que respecta a la legislación estatal, debe precisarse, en primer término, que en la mayoría de los Códigos Penales de las entidades federativas se encuentran tipificados como delitos el hostigamiento sexual, el acoso sexual o ambos.


Tanto en el ámbito federal como local están prohibidas ambas figuras por la Leyes de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y, en la mayoría de los casos, tipificadas como delito, al menos una de ellas, en los Códigos Penales respectivos.

Sin embargo, se trata de delitos que pocas veces son denunciados y, por tanto, pocas veces son perseguidos.

EL ACOSO SEXUAL EN MÉXICO:

El hostigamiento sexual en México es uno de los problemas más frecuentes, y se presenta en cualquier sitio (hogar, escuela, trabajo y calle), pero no se le da la importancia requerida a pesar de los graves trastornos que puede ocasionar, tanto físicos como psicológicos.

En nuestro país, el acoso sexual es casi una tradición. Se dice que los mexicanos son así (¿eso los disculpa?), ya que lo han aprendido desde el seno familiar, cuando el padre tiene dos o tres mujeres además de su esposa, y le enseña al hijo varón cómo "ser hombre" llevándolo a lugares "para que aprenda", precisamente porque es varón y debe "conocer", hecho que ocurre en todo el país, hasta en los estados más conservadores. 
Para la mayoría de los hombres es muy fácil acosar a las mujeres. Los que respetan a las mujeres son muy pocos.

El machismo mexicano lleva implícito en sí mismo el acoso sexual como una marca de fábrica. Es, por lo general, la mujer quien más tiene que sufrir el acoso ante el que por décadas guardó silencio y sumisión. Lo nuevo es que se haya tipificado como delito del orden federal, como lo veremos más adelante en ciertas reformas a la Ley.

El acoso sexual, es una conducta que contraviene diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo. Es además un delito tipificado por códigos penales en el ámbito federal y en determinadas entidades federativas, y una prohibición expresa para la Administración Pública Federal según el Código de Conducta a favor de la Equidad entre Mujeres y Hombres, establecido en el año 2003, por el gobierno del presidente Vicente Fox.

El acoso sexual, viola preceptos contenidos en instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención de Belém do Pará, la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo (El Cairo, 1994), y los Convenios 111 y 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Es una imposición de conductas no deseadas, verbales o físicas con fines sexuales que siempre tienen un tipo de retribución, en el que se ofrecen privilegios, aunque en caso de rechazo, se imponen reprimendas con el objetivo de que el hostigador consiga su propósito. Esa situación se manifiesta de diversas formas, según la intención del agresor.

Uno de ellos, el verbal, puede consistir en piropos obscenos, groserías, bromas y comentarios sexuales de "tipo libidinoso"; el abuso visual se refiere a las miradas lascivas y agresivas; mientras que la agresión física se puede dar de diversas formas, ya sea mediante el roce y el contacto directo con alguna parte del cuerpo de la víctima. Existen casos extremos, los cuales pueden llegar a la violación o relaciones sexuales sin consentimiento.



De acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo deben integrarse tres elementos para que haya acoso sexual:

a) un comportamiento de carácter sexual;

b) que no sea deseado

c) que la víctima lo perciba como un condicionamiento hostil para su trabajo convirtiéndolo en algo humillante.

La gran mayoría de las víctimas no lo denuncian por temor a perder el empleo, a represalias de sus superiores, porque les da vergüenza o por el rechazo de esposos o familiares que han sido formados bajo un patrón cultural machista.

FORMAS DE ACOSO U HOSTIGAMIENTO:

Como ya hemos dicho, el acoso sexual es cualquier tipo de acercamiento o presión de naturaleza sexual tanto física como verbal, no deseada por quien la sufre, que surge de algún tipo de relación (laboral, educativa, conyugal) y que da por resultado un ambiente hostil, un impedimento para hacer las tareas y/o un condicionamiento de las oportunidades de ocupación de la persona perseguida.

Es un mito que “las mujeres provocan el acoso sexual por la forma en que se visten y se comportan”.

Las miradas lascivas, las palabras ofensivas que disparan los hombres en ese mal hábito de piropear, las invitaciones a sitios diferentes al centro educativo o laboral y proposiciones de tipo sexual, ahora se agravan con el uso de las nuevas tecnologías de la comunicación mediante mensajes de correo electrónico, las redes y hasta por la telefonía celular.

Los casos de acoso sexual pueden incluir:

• Insultos, observaciones, bromas o insinuaciones de carácter sexual o comentarios inapropiados sobre la forma de vestir, el físico, la edad o la situación familiar de una persona;
• Contacto físico innecesario y no deseado, como tocamientos, caricias, pellizcos o violencias;
• Observaciones molestas y otras formas de hostigamiento verbal;
• Miradas lascivas y gestos relacionados con la sexualidad;
• Invitaciones comprometedoras;
• Solicitudes de favores sexuales.

Niveles de conductas de acoso sexual:

1) Interacción verbal 

2) No verbal,

3) El contenido del mensaje (menos o más coercitivo)

4) La implicación de contacto físico

5) Sin contacto físico.

Estos niveles abarcan del acoso leve verbal, pasando por el acoso moderado no verbal sin contacto físico; el acoso medio, fuerte verbal; el acoso fuerte con contacto físico; al acoso muy fuerte con presiones físicas y psíquicas para tener contactos íntimos.

El acoso sexual se presenta no sólo en el ámbito laboral sino también en el profesional, doméstico y conyugal. No cabe duda que es un problema que se ha convertido en social y que implica todo un proyecto en el que la lucha por la igualdad de los géneros esté fuertemente respaldado por la lucha por los derechos humanos.

CONSECUENCIAS EN LA VÍCTIMA:

Entre los principales daños que sufren las víctimas de hostigamiento sexual es el psicológico, latente en una conducta de alerta, inseguridad, auto humillación, sentimientos de indignación e impotencia y baja autoestima.

A ello se suman el daño conductual que radica en cargar con la culpa de lo ocurrido y aislarse de la gente; actitudes evasivas, como no asistir a la escuela o al trabajo, dejar de salir a la calle y el rechazo al sexo masculino. En el caso del perjuicio interpersonal, se crean sentimientos de rechazo social, pues la víctima cree que no es aceptada por la sociedad y por la familia.

Las consecuencias del acoso sexual en las mujeres que lo sufren son varias y distintas.

* El abandono voluntario del trabajo o escuela

* Despido o amenazas por no acceder a las "propuestas" sexuales

* El sometimiento

* El silencio por múltiples factores sociales

* Sentido de culpa por la carga cultural “provocadora”,

* Nerviosismo, ansiedad, depresión y otro tipo de trastornos psicosomáticos que terminan por cobrar una cuota en su trabajo, su familia y su salud.

Las mujeres acosadas suelen ser menores de 30 años, en tanto que los acosadores suelen ser mayores de 40 años (aunque puede variar)  y jerárquicamente superiores.

PRECAUCIONES:

La cultura de la denuncia comienza a infiltrarse lentamente (para bien) entre las mujeres que son acosadas sexualmente, dando de esta manera uno de los primeros pasos para la solución del problema en los centros de trabajo que pueden convertirse en lugares muy hostiles para las personas que tienen que sufrir esta clase de agresión.

Hoy ya es posible que las mujeres puedan oponerse a este tipo de violencia conocida como acoso sexual, que las disminuye convirtiéndolas en objeto y les impide ganar dignamente un salario, transitar tranquilamente por la calle, acudir a la escuela o a donde deseen. Son derechos que debemos gozar plenamente.

Es esencial la denuncia de los acosados, sólo así podrán tenerse estadísticas confiables de la magnitud del problema real al que la sociedad se enfrenta y exigir a las autoridades las armas necesarias para implementar las leyes que puedan protegernos de una manera más pronta y expedita.

Como anteriormente se ha mencionado, en el Código Penal Federal, el hostigamiento sexual se encuentra tipificado en el artículo 259 Bis y dice que éste se refiere al comportamiento lascivo de una persona de cualquier sexo, que se aprovecha de su posición jerárquica en un ambiente laboral, docente, doméstica u otra actividad que implique subordinación.

El acoso y hostigamiento sexual es un delito que padecemos las mujeres de este país. Dicha acción infringe  la seguridad emocional y física de una persona (sobre todo, de las mujeres), por lo que debe denunciarse y para esto se deben seguir algunas recomendaciones que facilitarán el proceso.


Hay que denunciarlo, pues este delito conlleva daños en la víctima tanto en su autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad, además de que impide el desarrollo y atenta contra la igualdad. El acoso sexual es una forma de ejercer un abuso que lleva a a la víctima a un estado de indefensión y de riesgo, tanto emocional y físico en uno o varios eventos.

La información es poder.

Una de las formas más efectivas de prevenir y oponerse a este mal social será sensibilizar a los miembros de la familia sobre el tema de la violencia sexual en una de sus formas más comunes que es la del acoso.

El Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), da a conocer algunas medidas de prevención y control del acoso sexual.

1.- Cuando los indicios de acoso están comenzando, inicie por dirigirse con palabras hacia la persona que la está ofendiendo y dígale que su comportamiento le está ofendiendo y que desea que deje de hacerlo.

2.- Antes de cualquier acusación, por ningún motivo se sienta culpable, ya que el acoso es un delito y usted es la víctima.

3.- Acuda de inmediato a buscar ayuda a la primera provocación, pida a poyo a alguna instancia encargada de dar seguimiento a los casos de hostigamiento sexual, ya que cuentan con personal especializado para resolver estos casos.

4.- Procure hacer un diario de todo lo que le va pasando en el día, anote la fecha, hora y lugar del incidente, incluya lo que la persona le dijo, lo que sucedió y si existen testigos.

5.- Es importante que consiga testigos que hayan estado presenten o sepan de la conducta de la persona acosadora

6.- Indague si otras personas han sido víctimas de la misma persona que la ha hostigado o acosado.

7.- Procure en la medida de lo posible, no quedar a solas con la persona hostigadora, ni a la hora de la salida se vaya sola, ande siempre acompañada.

8.- Es necesario que compile todas las pruebas necesarias para acusar al hostigador, es decir, guarde regalos, tarjetas, mensajes, fotografías o cualquier otro elemento que sirva como prueba del acoso.

9.- Si el acoso se agrava día con día, debe acudir a las autoridades de la empresa o de la escuela, diríjase con el representante sindical, el director de la empresa, y si es estudiante, hable con el director.

10.- Si el acoso u hostigamiento se da en el transporte público, a la brevedad acuda a alguno de los elementos de seguridad para que sepan de la situación y si es posible, aprehendan al agresor.

11.- En necesario que denuncie el acoso con el empleador (a), pues su empresa debe contar con reglas estipuladas contra el acoso sexual y seguir un procedimiento para registrar una queja, si no es así, acuda a la Secretaría del Trabajo del estado de México o a la instancia de INMUJERES.

En síntesis, algunas precauciones que se deben tomar para no ser víctima de hostigamiento sexual son:

* Estar siempre alerta para detectar a tiempo acciones sospechosas

* Marcar límites con las otras personas, ya sea mediante una distancia prudente o en el caso de lugares concurridos con objetos como bolsas, mochilas o libros.

* Mantener la calma y no mostrar nerviosismo

* Comunicar en voz alta y firme al agresor su molestia, para que la gente que está alrededor se entere de lo que ocurre.

MEDIDAS ESTÚPIDAS:

El siguiente enlace se dirige a un artículo publicado recientemente, donde se dan a conocer algunas medidas que en varios Estados de la República se han adoptado para que las mujeres se protejan y "no provoquen" los bajos instintos de sujetos agresores. En realidad, a mi parecer, son medidas retrógradas, machistas, limitantes y con gran carga de culpabilidad hacia las mujeres.

REFORMAS:

La Cámara Diputados de México aprobó en Febrero de este año reformas al Código Penal Federal para sancionar con entre ocho meses y tres años de cárcel el delito de acoso y hostigamiento sexual, además de inhabilitación en caso de que quien lo cometa sea un cargo público.

Con 414 votos a favor y una abstención, los legisladores modificaron diversos artículos del Código Penal Federal, entre éstos lo relativo a multas, que se fijaron entre 7.200 y 14.400 pesos (entre 600 y 1.200 dólares) con el fin de reducir la violencia de género en México.

En 2008 se registraron unos 26.000 delitos vinculados con el hostigamiento sexual dentro de la administración federal de México, aunque aclaró que solo se denunciaron 8.000 de ellos.

El acoso sexual difícilmente se denuncia por temor a represalias, por lo que se manifestaron por elevar el castigo por este delito.

Entre los cambios aprobados, los legisladores establecieron castigos para quien se valga de su posición jerárquica en puestos públicos, caso en el cual el acosador será destituido e inhabilitado por un plazo similar a la pena de prisión que se le aplique.

También se sancionará con cárcel de seis meses a tres años a quienes aprovechen sus vínculos docentes, domésticos o cualquier otro, que utilicen amenazas de despido o de causar un daño relacionado con la actividad laboral o académica.

Mujeres y hombres debemos estar convencidos de que es necesario unir esfuerzos e impulsar el compromiso de todas las instituciones públicas de los tres ámbitos de gobierno para resolver la situación de violencia que enfrentan las mujeres.

Una denuncia por acoso sólo procederá por petición de la parte ofendida.


PROCESO PARA SU TIPIFICACIÓN:

1.-Desde 1991, el “hostigamiento sexual” se encontraba tipificado con una sanción de 40 días de multa, además que sólo era castigado cuando lo cometía un jefe o superior jerárquico en el plano laboral.

2.-Fue en 2007, al publicarse la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuando se reconoció por primera vez que el acoso y el hostigamiento sexual forman parte de la violencia laboral y docente en el país. Se definió también, que aun cuando los hombres y las mujeres pueden ser víctimas de ese delito, quienes lo presentan con mayor frecuencia son las mujeres.

3.-En el 2008, el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) y la Secretaría de la Función Pública, registraron 25 mil 728 casos de acoso sexual en 258 dependencias federales, de las cuales sólo se denunciaron 7 mil 796 casos “por temor a represalias”. La mayoría de las denuncias fueron presentadas por mujeres.

4.-En mayo de 2010, se define y sanciona el acoso sexual como una forma de violencia que atenta contra la integridad física, psicológica y económica de las personas; y elimina sus oportunidades de desarrollo y la posibilidad de desenvolverse en un ambiente sano, digno y seguro.

5.-Con la reforma, se castiga con cárcel de 6 meses y hasta dos años a los responsables del delito. Además, amplió el abanico de hostigadores. No sólo se buscaría sancionar a los jefes o superiores jerárquicos de las víctimas, sino también a los compañeros de trabajo que incurren en esa falta así tenga la misma posición laboral o sean subordinados de los ofendidos.

6.-En el caso de servidores públicos hostigadores, la nueva ley prevé la inhabilitación de sus funciones por el mismo término de la pena de prisión impuesta. Es decir que además de cumplir con el castigo en prisión, una vez libres no podrían ocupar un cargo durante el mismo periodo que fueron castigados.

7.-También se plantea incrementar las sanciones de 8 meses a 3 años y de 120 a 240 días multa, cuando el acosador se “valga de su posición jerárquica laboral, docente, doméstica o cualquier otra que implique subordinación”.

8.-En el caso de victimas menores de edad, personas discapacitadas o “que por cualquier causa no puedan” resistirse al acoso, los diputados acordaron incrementar las penas “hasta en una mitad”, es decir de 1 a 3 años de prisión.

9.-El martes 22 de febrero se decidió aumentar las penas al delito de acoso sexual y ampliar el abanico de hostigadores. Las modificaciones fueron turnadas a la Cámara de Senadores, donde tendrán que revisarlas y aprobarla para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.




MUJER:

Nada será tan indigno ni tan violento y destructivo como permitir la violencia física de los tocamientos siempre intencionados de los varones, así como aquellas que son gráficas, verbales o gestuales, que se traducen en chantajes y amenazas por no acceder a los llamados “favores sexuales” bajo la promesa de ascensos, mejoras salariales o pretextos similares.

Ni jefes, compañeros de trabajo, de escuela, profesores, amigos, extraños, pasajeros del transporte, vecinos ni nadie tiene el derecho de sobrepasar los límites del respeto hacia nosotras las mujeres. 
Las autoridades apenas comienzan a tomar en cuenta esta problemática social. Ellas también están involucradas --los funcionarios, el presidente de la República, el presidente de la Suprema Corte de Justicia y, sobre todo, los diputados y senadores, que son los que deben legislar sobre esta materia que es vital para la convivencia humana y social.

Deben imponerse sanciones y castigos  severos,  reformas constitucionales y leyes muy rígidas para acabar con este mal que atenta contra la dignidad de las mujeres. Es decir, hacer una revolución cultural mediante el castigo a los acosadores, quienes causan severas lesiones sicológicas a las mujeres, lacerando su integridad, su tranquilidad y sus derechos a vivir una vida libre de toda expresión de violencia.









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