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martes, 5 de julio de 2011

¿VIVES ALGÚN TIPO DE VIOLENCIA? ¡DENUNCIA!: Manual de cómo actuar



MUJER: ¡NO TE CALLES!

Violencia contra las mujeres es cualquier acción u omisión, basada en el género, que les cause a las mujeres de cualquier edad, daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público. 

La violencia hacia las mujeres de todas las edades tiene una serie de consecuencias que ponen en riesgo constante su salud física y su bienestar emocional, atentando en contra de sus derechos humanos, así como en el pleno desarrollo de sus habilidades y capacidades. 

Este manual se elaboró con la finalidad de ofrecer una herramienta práctica de “qué hacer” y "cómo actuar"en los casos más comunes de violencia, determinados por instituciones de ayuda, a partir de la experiencia que han tenido al escuchar y orientar a otras mujeres que viven abusos, agresiones, despojos, humillaciones, y todo tipo de violencia. 

La información presentada aquí no pretende sustituir al del abogado/a o profesional, siempre se recomienda que ante la presencia de cualquier situación de violencia se comunique con la autoridad más cercana, como lo son las o los agentes municipales de la localidad, el síndico o síndica, las instancias municipales de la mujer, el INMUJERES, FEVIMTRA (oficinas locales) o la Comisión Estatal de Derechos Humanos que corresponda, entre otras dependencias, quienes brindan una atención especializada. 

Los Derechos Humanos se encuentran respaldados en La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

DERECHOS DE LAS MUJERES: 


Las mujeres tenemos muchos derechos que protegen nuestra dignidad humana y nuestra integridad física, así como lo que hacemos en nuestros hogares, trabajos y actividades de cualquier tipo en todos los entornos que nos desenvolvamos. 

A continuación se presentan algunos de nuestros derechos: 


I. Igualdad
II. Derecho a la educación 
III. Derecho a la salud 
IV. Derechos sexuales y reproductivos 
V. Derecho a una vida libre de violencia 
VI. Derecho al trabajo 
VII. Derecho a la participación política 
VIII. Derecho a un medio ambiente sano 
IX. Derecho a la información, a la libertad de expresión y de opinión 
X. A la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión 
XI. A la libertad de movimiento o de libre tránsito 
XII. A la justicia 


Conocer cuáles son los primeros pasos que podemos dar ante un hecho o acto que atenta contra nuestra integridad es un derecho…

¡¡EJÉRCELO!! 

GENERALIDADES DE LA DENUNCIA



¿Qué es una denuncia? 

La denuncia es dar aviso en forma verbal o escrita sobre hechos o conductas que violen los derechos humanos de las personas, por parte de cualquier persona o autoridad. Es una de las herramientas con las que contamos para defender nuestros derechos como mujeres. Es el acto por medio del cual una persona da a conocer al ministerio público la realización de hechos delictivos. 


NOTA IMPORTANTE:
Si perteneces a una comunidad alejada de una Agencia Especializada o Ministerio Público, puedes acudir ante la autoridad más cercana, que puede ser el síndico o la síndica, quien debe recibirte y apoyarte (en comunidades pequeñas, la autoridad encargada de canalizarte es el o la agente municipal). Esta persona deberá otorgarte una atención cálida y respetuosa; quien está facultado/a para proceder legalmente ante la Instancia de Procuración de Justicia más cercana, como es el Ministerio Público de tu municipio o la Agencia Especializada de su competencia y puede apoyarte para que interpongas una denuncia. 

¿Cómo se interpone una denuncia? 


Para hacer una denuncia oral: 


1. Acude a la Agencia del Ministerio Público o Agencia del Ministerio Público Investigadora, Especializada en Delitos Contra la Familia o Violencia Familiar más cercana y lleva una identificación oficial. 
2. Dirígete a las personas orientadoras, quienes te indicarán los pasos a seguir o te presentarán con el/la agente del Ministerio Público.
3. El o la agente del Ministerio Público te pedirá decir la verdad sobre los hechos ocurridos, trata de ser lo más precisa posible. Una vez que la declaración esté escrita, se le denomina “acta”.

4. Tu declaración quedará por escrito. Una vez que la leas, fírmala si estás de acuerdo con su contenido. Si no sabes leer, ni escribir, el acta te será leída y, en lugar de firmar, podrás imprimir tu huella dactilar. 
5. La/el agente del Ministerio Público deberá al integrar una averiguación previa, observar y respetar tus garantías individuales como denunciante, con absoluto apego a derecho y sin afectar tu seguridad y tranquilidad. 
6. La/el agente del Ministerio Público te citará nuevamente y deberá indicarte a qué mesa de trámite se turnó tu averiguación y si deseas aportar pruebas. 

Para hacer una denuncia escrita: 

1. Se deben describir los hechos de manera cronológica.

2. Debe ir firmada por la persona agraviada y si no sabe firmar debe de tener las huellas digitales. 

3. Algo muy importante es que la denuncia escrita debe ser ratificada por quien la presentó. 

4. Se debe de diferenciar entre denuncia y querella; la querella, sólo la persona afectada puede presentarla y la denuncia cualquier persona puede hacerla. 

Derechos que tienes al presentar una denuncia: 

  • Recibir asesoría jurídica. 
  • Ratificar la denuncia con documentación oficial y ofrecer los testigos de identidad. 
  • Contar con las facilidades para reconocer, identificar o controlar al probable responsable, sin ser vistos por él. 
  • Ser atendida en un espacio privado, donde puedes estar acompañada de una persona de tu confianza. 
  • Ser atendida con calidez, de manera seria y respetuosa. 
  • Comparecer ante el Ministerio Público para acreditar el delito, la responsabilidad del inculpado y el monto del daño. 
  • Recibir atención médica o psicológica gratuita. 
  • Denunciar cualquier maltrato por parte de las autoridades. 
TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES 
Y CÓMO ACTUAR:

VIOLENCIA FAMILIAR: 
Los problemas familiares siempre se habían tratado como asuntos privados, y se pensaba que debían ser resueltos únicamente por las personas involucradas. Sin embargo, con el paso del tiempo se han construido mecanismos de defensa en el fortalecimiento de la seguridad e integridad de los derechos humanos de las mujeres dentro del espacio familiar. Ahora se sabe que la violencia familiar no sólo ocurre dentro de los hogares, sino que se puede presentar fuera de casa, por parte de quienes la integran. 

La violencia en el ámbito familiar son actos abusivos de poder u omisión intencional, dirigidos a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, ejercida por personas que tengan o hayan tenido relación de parentesco, concubinato o que mantengan o hayan mantenido una relación de hecho con la víctima. 

Señales de alerta: 
  • Por parte de tu pareja hay cachetadas, empujones, golpes, insultos. 
  • Te maltrata o te hace sentir mal, descalifica lo que haces, o te culpa. 
  • Te impide ver a tu familia o tener contacto con tus amigas/os, vecinas/os. 
  • Trabajas fuera de casa o estudias, y te acusa sin razón, poniendo de pretexto los celos. 
  • Controla y decide por ti. 
  • Te desautoriza frente a tus hijas/os, tu familia u otras personas 




Cómo actuar: 
1. Interponer denuncia por violencia familiar ante el ministerio público o la agencia del ministerio público especializada en delitos para violencia contra la mujer o, en su caso, a la autoridad más cercana quien canalizará tu denuncia. 

SUSTRACCIÓN O RETENCIÓN DE MENORES:
La retención de menores es una falta de respeto a los derechos de las niñas o niños, pues tienen derecho de acuerdo con la Declaración de los Derechos de los Niños, al amor y a la comprensión por parte de madres y padres, y a ser protegidos contra la crueldad y el abandono, además de igualdad de oportunidades para crecer y desarrollarse. 

Señales de alerta:
  • Tu pareja se lleva a tus hijas o hijos. 
  • No te dejan ver a tus hijas o hijos. 









Cómo actuar: 
1. Presentar la denuncia ante el Ministerio Público o la Agencia del Ministerio Público Especializada en Delitos Contra la Familia o similares. 
2. Llevar las actas de nacimiento de las/los menores. 
3. Se recomienda solicitar con el juez civil la guardia y custodia de las/los menores. En caso de algún problema dentro de la familia que habite la misma casa, solicitar el depósito de personas, al mismo juez. 


VIOLENCIA SEXUAL:
La violencia sexual son actos que dañan el cuerpo y/o la sexualidad, atenta contra la libertad, la dignidad e integridad; es un abuso de poder sobre personas más débiles, que a las mujeres las denigra al tratarlas como objetos. Este tipo de violencia se presenta como discriminación, prostitución forzada, pornografía infantil, la trata de niñas/os y mujeres, la esclavitud sexual, el acceso carnal violento, las expresiones lascivas, el hostigamiento o la degradación de las mujeres en los medios de comunicación como objeto sexual. 

Violación y hostigamiento sexual 
Existen mitos ante una violación sexual, que humilla e ignora a la víctima. Entre ellos está el decir que la víctima fue responsable, pues estaba en el lugar y a la hora indebida, además de que la vestimenta provocó la agresión. Otro mito es que son personas extrañas que actúan en la oscuridad y que pierden el control debido a que la víctima propició el encuentro. No se toma en cuenta que la persona agresora actúa cuando sabe que no será vista y que, a quien agrede es una persona que en esos momentos se encuentra vulnerable y en desventaja. 

Los delitos sexuales no requieren la presencia de testigos porque se consideran delitos de oculta realización; es indispensable que la persona violada señale al presunto agresor y sostenga la acusación. En caso de que nunca haya visto al agresor o agresores sexuales, es indispensable hacer su retrato hablado. El ser una autoridad educativa, religiosa, institucional u otra, no es excusa para que no sea castigada la persona perpetradora. 

Señales de alerta en delitos sexuales: 
  • Te tocan sin tu consentimiento. 
  • Recibes propuestas a cambio de favores de cualquier tipo en tu comunidad o en la escuela. 
  • Se dicen bromas con contenido sexual en el centro de trabajo o en tu comunidad que pueden hacerte sentir mal. 




Signos de una violación: 
  • Fuiste atacada sexualmente. 
  • Eres obligada a sostener relaciones sexuales en contra de tu voluntad por tu pareja u otra persona. 
  • Cuando te llegan a introducir objetos extraños por vía oral, vaginal u anal, es una violación y es un delito, que se debe denunciar. 


Cómo actuar: 
1. Presentar tu denuncia ante la Agencia del Ministerio Público o Agencia del Ministerio Público Investigadora, de preferencia, Especializada en Delitos para Violencia contra la Mujer. 

En caso de violación: 


2. Inmediatamente después: lo más importante es buscar un sitio seguro; la casa de una amiga, de un familiar; tal vez un establecimiento comercial donde puedas protegerte y llamar a alguien en quien confíes. 
3. La denuncia debe levantarse dentro de las 24 horas siguientes a la agresión sexual ante la agencia del ministerio público especializada en delitos sexuales y/o violencia familiar. 
4. Se recomienda no bañarse ni cambiarse de ropa, ya que es necesario tener evidencia de la agresión. 
5. Si el agresor eyaculó dentro de ti, exige a la médica legista que tome una prueba de exudado vaginal para extraer muestras de esperma y determinar el ADN del agresor. 
6. Si fuiste drogada o sedada, exige que te realicen una prueba antidoping (sangre y orina) para comprobarlo. 
7. Si fuiste violada, puedes usar el método de anticoncepción de emergencia inmediatamente para prevenir un embarazo no deseado dentro de las 72 horas siguientes a la agresión. La autoridad competente te debe brindar la información. 
8. La atención psicológica es fundamental; revisar los hechos contando con el apoyo de una persona profesionalmente capacitada, sensible y respetuosa. 
9. Tienes derecho a hablar de lo ocurrido sin ninguna presión y a ser escuchada sin juicios de valor, sin evadir ni ignorar tus sentimientos. 

VIOLENCIA ECONÓMICA: 
En las relaciones familiares, es cuando controlan, limitan, niegan el dinero o te lo quitan. También se considera violencia económica cuando el padre de tus hijas o hijos no reconoce su paternidad o incumple con sus obligaciones. 

Señales de alerta: 
  • Tu pareja te abandona y no se hace cargo de las necesidades de la familia. 
  • No te da dinero para los gastos de tus hijas e hijos. 
  • No reconoce a tus hijas o hijos y no cumple con su paternidad. 
  • Te quita el dinero que has ganado trabajando. 
  • Incumple con su obligación de pagar la pensión alimenticia
Cómo actuar: 
1. Presentar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público o la Agencia del MP Especializada.
2. Presentar actas de nacimiento de las hijas o los hijos.

VIOLENCIA PATRIMONIAL:
Este tipo de violencia sucede cuando existe daño, pérdida, destrucción, ocultamiento o retención de bienes, instrumentos de trabajo, documentos o recursos económicos, destinada a limitar la autonomía de la persona. También es adueñarse de muebles o inmuebles propiedad de ambos, así como utilizar, destruir o desaparecer tus objetos personales. Por otro lado, la falsificación o destrucción de documentos puede comprometer los bienes, la persona o la reputación de otra persona. 

Características del despojo:
  • Te obligan a salir de tu casa aunque te pertenezca y esté a tu nombre. 
  • Se apropian de terrenos o vehículos de tu propiedad. 
  • Venden tu casa, vehículo, o muebles sin tu consentimiento. 

Características de la falsificación de documentos: 
  • Han falsificado tu firma. 
  • Tu pareja, hijas o hijos disponen de tu dinero o cuenta bancaria sin tu consentimiento. 
  • Han falsificado algún título de propiedad, escritura, cheque, etc. 
  • Han utilizado algún documento firmado por ti, con fines que desconoces, ignoras o distintos a los tuyos. 
  • Te han hecho firmar alguna hoja o documento en blanco. 
  • Han modificado el contenido del documento que firmaste. 
Cómo actuar: 
1. Acudir a la Agencia del Ministerio Público Investigadora para interponer denuncia por estos delitos. 
2. Es necesario proporcionar documentación comprobatoria, en caso de ser propiedad privada escrituras notariales. 
3. De ser terrenos ejidales, titulo de propiedad o constancia de cesión de derechos, firmada por los representantes ejidales, del comisariado ejidal, en caso de no contar con estos requisitos, recibo de energía eléctrica, recibo de agua y dos testigos, que acrediten la posesión del bien inmueble. 

VIOLENCIA OBSTÉTRICA:
Las mujeres que se encuentran en períodos de embarazo, parto o postparto, generalmente se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad en sus derechos a la salud. Esas condiciones frecuentemente se utilizan como pretexto para no brindar un trato digno y las autoridades médicas como las o los doctoras/es o enfermeras/os, podrían imponerles tratamientos o procedimientos médico quirúrgicos sin haberles informado o preguntado su opinión. 

Señales de alerta: 
  • Te colocan dispositivo para evitar embarazos sin tu consentimiento. 
  • Te provocan esterilidad con algún procedimiento médico quirúrgico o por atención deficiente. 
  • Por negligencia médica tienes complicaciones en tu salud por causas relacionadas con el embarazo, parto o puerperio. 
  • Te es negado el servicio médico antes, durante y después del parto de acuerdo con la institución de la que eres derechohabiente o la encargada de atender a la población donde vives. 
  • Te realizan procedimientos médicos quirúrgicos sin tu consentimiento. 
Lo primero que debes tener presente es que en el sector salud, existe la carta de los derechos generales de las y los pacientes, que se refieren a: recibir atención médica adecuada, recibir trato digno y respetuoso, recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, decidir libremente sobre su atención, otorgar o no tu consentimiento válidamente informado, ser tratada/o con confidencialidad, contar con facilidades para obtener una segunda opinión, recibir atención médica en caso de urgencia, contar con un expediente clínico, ser atendida/o cuando se inconforme por la atención médica recibida. 

Cómo actuar: 
1. Es necesario poner una queja ante las autoridades competentes del centro de salud donde sucedieron los hechos.
En caso de no obtener respuesta a tu queja, podrías: 
2. Presentar una denuncia ante el Ministerio Público, donde se expliquen los hechos.

VIOLENCIA LABORAL:
Las trabajadoras/es pueden vivir cualquiera de los tipos de violencia en sus centros de trabajo, de manera que se quebranten sus derechos humanos. Esta violencia se ejerce por las personas que tienen un vínculo de trabajo con la víctima, independientemente de si es jefe/a o no. Por ser una persona trabajadora, tú tienes derechos laborales que se encuentran respaldados en la Constitución Política Mexicana y en la Ley Federal del Trabajo. 

Señales de alerta: 
  • Te despidieron injustificadamente. 
  • Existe hostigamiento en tu centro de trabajo. 
  • Te dicen bromas con contenido sexual en el centro de trabajo que pueden hacerte sentir mal. 
  • Recibes propuestas indebidas. 
  • Tienes un salario menor al de tus compañeros varones por un trabajo igual. 
  • Tus iguales o tu superior te desautorizan frente a otras personas. 
  • No tienes servicio médico. 
  • Te piden comprobante de que no estés embarazada (no gravidez). 
  • Te despidieron por causas de embarazo. 
Cómo actuar: 
1. Hacer la denuncia ante la Agencia del Ministerio Público correspondiente. 

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS RESPONSABLES 
DE ATENDER TU DENUNCIA:
  • Darte un trato respetuoso. 
  • No emitir juicios de valor ni tratar de minimizar el conflicto. 
  • Actuar con objetividad. 
  • Investigar el hecho violento y el daño que te causó. 
  • Tomar medidas correspondientes para reparar el daño 
  • Actuar de forma imparcial, pronta y expedita
VIOLENCIA INSTITUCIONAL:
Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno, resultado de prejuicios de género. Las autoridades públicas tienen la obligación de atender tus solicitudes y/o quejas, por lo que en caso de que ellos incumplan con sus deberes institucionales, entonces estarían incurriendo en esta modalidad de violencia. 

La discriminación de personas también es una forma de violencia institucional, en el caso de que se te discrimine por el hecho de ser mujer, ya sea en el trabajo, escuela, comunidad, etc. Se te considera incapaz o cuando las autoridades te discriminan o insultan. 

Una autoridad pública incurre en violación a derechos humanos de las siguientes formas: 


A) Por medio de una acción. La acción consiste en que la autoridad o servidor público, hace algo que es violatorio de derechos humanos. Por ejemplo: 
  • Cuando un/a policía detiene a una persona sin tener orden de aprehensión girada por un juez. 
  • Cuando a una persona menor de edad se le expulsa de la escuela injustificadamente. 
  • Cuando cualquier empleado/a de un ayuntamiento o de una dependencia de gobierno, maltrata a una persona. 
  • Cuando un/a policía se excede en el ejercicio de su función. 
B) Por omisión. La omisión consiste en que la autoridad o servidor/a público/a no hace algo o deja de cumplir con sus obligaciones. Por ejemplo: 
  • Cuando una autoridad, de carácter estatal o municipal no da respuesta a la petición formulada, sin importar el sentido de la misma. 
  • Cuando la o el Agente del Ministerio Público no recibe una denuncia o no concluye una averiguación previa. 
  • Cuando la policía no ejecuta una orden de aprehensión. 
Cómo actuar: 
1. Presentar la denuncia ante la o el Ministerio Público o Agencia del  MP Investigadora.

INSTITUCIONES CAPACITADAS PARA ATENDER 
DENUNCIAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES:


FEVIMTRA (Fiscalía Especial para los delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas)
Instancia que, como respuesta de Estado ante la violencia contra las mujeres y la trata de personas, contribuye a la procuración de justicia, la igualdad de género y el Estado de derecho; pone como centro de sus tareas la atención integral de las víctimas, y participa en la construcción de políticas públicas dirigidas a prevenir la violencia contra las mujeres y la trata de personas. La Misión de FEVIMTRA se enmarca en la Misión de la PGR en su conjunto.

(Ver enlace y agencias especializadas para cada Estado en la barra lateral del blog)

INMUJERES (Instituto Nacional de las Mujeres)

Tiene como misión promover, fomentar e instrumentar las condiciones que posibiliten una cultura de equidad de género que elimine los obstáculos para el pleno goce de los derechos de las mujeres e implementar políticas públicas que favorezcan su desarrollo integral. Promueve la protección y garantía de los derechos humanos de las mujeres, por medio de la prevención y atención de la violencia hacia las mujeres, el desarrollo económico, el acceso a la justicia y a la salud integral, sexual y reproductiva, en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. 

Otras de las atribuciones del instituto son: 
  • Implementar una campaña permanente contra la violencia hacia las mujeres. 
  • Actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría permanente en materia de equidad de género de las funcionarias y funcionarios de las dependencias federales, estatales y municipales: así como los sectores social y privado. 
  • Promover la difusión, reconocimiento y ejercicio de los derechos de las mujeres y la cultura de la denuncia ciudadana ante las autoridades competentes. 
  • Impulsar en coordinación con los estados y ayuntamientos, la creación de Institutos Estatales y Municipales de las Mujeres para establecer las políticas, acciones y programas tendentes a propiciar la igualdad de oportunidades y la no discriminación contra las mujeres. 
(Ver enlace, oficinas en la República Mexicana y otros espacios creados en la barra lateral de este blog)

COMISIONES ESTATALES DE DERECHOS HUMANOS: 
Su principal competencia, tanto a nivel nacional como estatal es la defensa y difusión de los derechos humanos. 

Defensa: orientaciones, gestorías o quejas. 
Difusión: pláticas informativas, cursos talleres, visitas comunitarias etc. 

Principales funciones en los Estados:

  • Tiene competencia en cada estado para conocer y tramitar las peticiones o quejas por presuntas violaciones a los derechos humanos que se imputen a autoridades o servidores/as públicos/as estatales o municipales, por actos u omisiones de naturaleza administrativa. 
  • Recibir, conocer e investigar a solicitud de parte o de oficio, peticiones o quejas sobre presuntas violaciones a los derechos humanos. 
  • Orientar, gestionar y otorgar el apoyo que requieran las personas quejosas, ofendidas y víctimas del delito para hacer efectivos sus derechos. 
  • La Comisión no es competente para conocer de asuntos electorales, laborales, agrarios y jurisdiccionales en cuanto al fondo. Tampoco lo será respecto a consultas que formulen otras autoridades, las personas particulares u otras entidades sobre interpretación de disposiciones constitucionales y legales, ni en aquellos casos en que se pueda comprometer o vulnerar su autonomía o su autoridad laboral. 
Las quejas que se presenten por escrito deberán estar dirigidas a la CEDH correspondiente y contener:


1. Nombre y apellidos, domicilio, número telefónico. Si el escrito es presentado (por persona distinta a la agraviada debe poner su nombre). 
2. Hechos presuntamente constitutivos de violación de los derechos humanos. 
3. Datos que permitan identificar al servidor/a público/a o autoridad a quien se le imputen los hechos. 
4. Las pruebas en las que sustente su dicho la parte quejosa. 
5. Firma o huella digital. 

PREGUNTAS FRECUENTES: 

¿Las/os menores de edad pueden interponer una queja? 
Sí, pueden hacerlo, pero deberán ser presentadas por madre, padre, alguno de sus familiares o tutores/as. 

Las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas podrán acudir ante la CEDH correspondientes a cada estado, para denunciar las violaciones de derechos humanos respecto de personas que por sus condiciones físicas, mentales, económicas y culturales, no tengan la capacidad efectiva de presentar quejas de manera directa. 

¿Qué tiempo se tiene para presentar una queja? 
Podrá presentarse dentro del plazo de un año a partir de que se hubiera iniciado la ejecución de los hechos que se estimen violatorios, o que el quejoso hubiera tenido conocimiento de los mismos. En otros casos se tendrá como queja extemporánea. No contará plazo alguno cuando se trate de hechos que por su gravedad puedan ser considerados violaciones de lesa humanidad. 

Se denomina crimen contra la humanidad, según lo establecido por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, a las conductas tipificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura, violación, prostitución y esterilización forzada. 

El Instituto de las Mujeres de cada Estado brinda servicios de asesoría jurídica y psicológica. Además ofrece orientación sobre proyectos productivos, capacitación u otra información que sobre sus derechos las mujeres requieran.  

¿A dónde acudir?
A cualquier agencia del MP, de preferencia especializada en delitos para violencia contra la mujer de tu Estado. Consulta los enlaces que aparecen en la barra lateral de este blog, donde se incluyen instituciones gubernamentales y de la sociedad civil que brindan asesoría en cada Estado y/o D.F (FEVIMTRA, INMUJERES, CAVI, CAT, DIF, Fundación Origen, ADIVAC, entre otras)

La Asociación YA BASTA de violencia contra la mujer también puede orientarte e informarte.



MUJER:

¡¡Ya basta!!

No toleres ningún tipo de violencia. 
Ejerce tus derechos y utiliza las herramientas y 
recursos legales que están a tu alcance. 
Fomenta la cultura de la denuncia; no permitas que los agresores continúen abusando, agrediendo, maltratando y violentando tu dignidad, tu espacio, tu integridad ni ningún aspecto de tu vida.


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