visita

MUJER SIN CADENAS es un blog de "Crisálida Perenne", que es una marca registrada de acuerdo a las leyes mexicanas.

México

México

Página Web Crisálida Perenne

domingo, 3 de julio de 2011

ORDEN DE PROTECCIÓN: Medida legal para alejar al agresor y resguardar tu integridad



La violencia contra las mujeres tiene una aceptación tácita en muchas sociedades, escondida a puertas cerradas y tras muros de silencio. Sin embargo, constituye una de las violaciones a los derechos humanos más sistemática y generalizada en el mundo actual: una de cada tres mujeres será violada, golpeada, forzada a tener relaciones sexuales o abusada de algún otro modo a lo largo de su vida. (UNIFEM)

Muchas mujeres víctimas de violencia no denuncian por miedo al castigo que les puede imponer su victimario después de acusarlo, por ello, las órdenes de protección resultan de mayor importancia y trascendencia, pues sólo a través de su aplicación, las víctimas pueden sentirse menos intimidadas por las consecuencias que, en su caso, pudiera sufrir por la denuncia. 

Las órdenes de protección para las mujeres que denuncian violencia son de gran importancia para lograr el combate a la violencia contra las mujeres, pues sólo a través de la aplicación de dichas órdenes, las mujeres podrán sentirse menos intimidadas para denunciar los actos de violencia que han sufrido.

Recordemos algunos conceptos de importancia primordial...

Violencia familiar: 

Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo Agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho. 

Ciclo de Violencia

Tipos de Violencia contra la mujer en el hogar:


Violencia psicoemocional. 
Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio. 

Violencia física. 
Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas. 

Violencia patrimonial. 
Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima. 

Violencia económica. 
Es toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral. 

Violencia sexual. 
Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto. 

El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. 

El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. 

Violencia contra los Derechos Reproductivos. 
Son todas acciones u omisiones que limitan o vulneran tu derecho a decidir libre y voluntariamente sobre tu función reproductiva, en relación con el número y espaciamiento de las hijas e hijos que deseas o no tener; acceso a métodos anticonceptivos de tu elección; acceso a una maternidad elegida y segura; acceso a servicios de atención prenatal y obstétricos de emergencia; así como el acceso a los servicios de aborto seguro que establece la Ley para la Interrupción Legal del Embarazo. 

En este caso, puedes sufrir varios daños que afecten directamente tu proyecto de vida, pues son otros quienes pretenden apropiarse de tu cuerpo y tus decisiones.

Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres. 

Violencia Feminicida. 
Son todas las acciones u omisiones que constituyen la violencia extrema contra nosotras, producto de la violación de nuestros derechos humanos, y que puede culminar, en el homicidio u otras formas de muerte violenta. Dentro de ésta, están contenidas, en muchos de los casos, la violencia psicoemocional, física y sexual.

Es difícil encontrar que los tipos de violencia utilizados por el maltratador se presenten de forma aislada, salvo en el caso de la violencia psicoemocional. En la mayoría de las ocasiones el ejercicio de la violencia va en aumento y, ello, ocasiona que un tipo de violencia necesariamente conlleve el inicio y desarrollo de otro. Por ejemplo, en la relación de pareja, primero se podría presentar la violencia a través de los silencios castigadores, después con palabras humillantes; posteriormente, con aventones, cachetadas y patadas y, otras conductas como, obligarte a tener relaciones, ocasionarte lesiones que pongan en peligro tu vida y/o hasta la muerte.

Esquema de Control del Abusador sobre la Víctima

Medidas que debe adoptar el Estado según la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV): 

1. Proporcionar atención, asesoría jurídica y tratamiento psicológico especializado y gratuito a las víctimas, que favorezcan su empoderamiento y reparen el daño causado por dicha violencia; 

2. Brindar servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos al Agresor para erradicar las conductas violentas a través de una educación que elimine los estereotipos de supremacía masculina, y los patrones machistas que generaron su violencia; 

3. Evitar que la atención que reciban la Víctima y el Agresor sea proporcionada por la misma persona y en el mismo lugar. En ningún caso podrán brindar atención, aquellas personas que hayan sido sancionadas por ejercer algún tipo de violencia; 

4. Evitar procedimientos de mediación o conciliación, por ser inviables en una relación de sometimiento entre el Agresor y la Víctima; 

5. Favorecer la separación y alejamiento del Agresor con respecto a la Víctima, y 

6. Favorecer la instalación y el mantenimiento de refugios para las víctimas y sus hijas e hijos; la información sobre su ubicación será secreta y proporcionarán apoyo psicológico y legal especializados y gratuitos. Las personas que laboren en los refugios deberán contar con la cédula profesional correspondiente a la especialidad en que desarrollen su trabajo. En ningún caso podrán laborar en los refugios personas que hayan sido sancionadas por ejercer algún tipo violencia. 

7. Tipificar el delito de violencia familiar, que incluya como elementos del tipo los contenidos en la definición prevista en el artículo 7 de esta ley; 

8. Establecer la violencia familiar como causal de divorcio, de pérdida de la patria potestad y de restricción para el régimen de visitas, así como impedimento para la guarda y custodia de niñas y niños; 

9. Disponer que cuando la pérdida de la patria potestad sea por causa de violencia familiar y/o incumplimiento de obligaciones alimentarias o de crianza, no podrá recuperarse la misma, y 

10. Incluir como parte de la sentencia, la condena al Agresor a participar en servicios reeducativos, integrales, especializados y gratuitos. 

Como podemos ver en los puntos anteriores referentes a las obligaciones que debe otorgar el Estado con respecto a la víctima de violencia, el número 5 señala que debe proteger la absoluta integridad de las mujeres; establece que debe facilitar la separación (alejamiento) del agresor  en favor de la víctima, es decir, de la mujer. Esto nos lleva al tema preciso: las órdenes de protección. 

Es de vital importancia que conozcamos los fundamentos legales, conceptos, requisitos, características, tipos, temporalidades y todo lo referente a esta medida de protección, pues es un recurso esencial que cualquier mujer puede solicitar en el momento que lo necesite. ¡¡CONOCE TUS DERECHOS!!

¿Qué son las órdenes de protección? 



Figura jurídica que contempla la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual define como: 

Actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima, son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres.  Son intransferibles y personalísimas 

Corresponde a las autoridades jurisdiccionales competentes valorar las órdenes y la determinación de medidas similares en sus resoluciones o sentencia con motivo de los juicios o procesos que en materia civil, familiar o penal, se estén ventilando en los tribunales competentes. 

Tipos de órdenes de protección: 

  1. De emergencia 
  2. Preventivas 
  3. De naturaleza Civil 
Las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una temporalidad no mayor de 72 horas y deberán expedirse dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan. 

1. Órdenes de protección de emergencia: 
Este tipo de medidas se refieren a:

  • Desocupación por el agresor, del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo; 
  • Prohibición al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima; 
  • Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde de su seguridad, y 
  • Prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia. 
2. Órdenes de protección preventivas: 

  • Retención y guarda de armas de fuego propiedad del Agresor o de alguna institución privada de seguridad, independientemente si las mismas se encuentran registradas conforme a la normatividad de la materia. Es aplicable lo anterior a las armas punzocortantes y punzocontundentes que independientemente de su uso, hayan sido empleadas para amenazar o lesionar a la víctima; 
  • Inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima; 
  • Uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio de la víctima; 
  • Acceso al domicilio en común, de autoridades policíacas o de personas que auxilien a la Víctima a tomar sus pertenencias personales y las de sus hijas e hijos; 
  • Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y de sus hijas e hijos; 
  • Auxilio policíaco de reacción inmediata a favor de la víctima, con autorización expresa de ingreso al domicilio donde se localice o se encuentre la Víctima en el momento de solicitar el auxilio, y 
  • Brindar servicios reeducativos integrales especializados y gratuitos, con perspectiva de género al agresor en instituciones públicas debidamente acreditadas. 
Consideraciones para otorgar órdenes de protección emergentes y preventivas: 

  • El riesgo o peligro existente 
  • La seguridad de la víctima 
  • Los elementos con que se cuente 
Para la emisión de estas órdenes de protección, las autoridades deberán tomas en cuenta: 

  • El tiempo que ha durado el ejercicio de la violencia
  • Los antecedentes violentos del agresor 
  • La gravedad del daño causado por la violencia 
  • La magnitud del daño causado 
  • Cualquier otra información relevante de la condición de la víctima y del agresor 
3. Órdenes de protección de naturaleza civil: 

  • Suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes; 
  • Prohibición al agresor de enajenar o hipotecar bienes de su propiedad cuando se trate del domicilio conyugal; y en cualquier caso cuando se trate de bienes de la sociedad conyugal; 
  • Posesión exclusiva de la víctima sobre el inmueble que sirvió de domicilio; 
  • Embargo preventivo de bienes del agresor, que deberá inscribirse con carácter temporal en el Registro Público de la Propiedad, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias, y 
  • Obligación alimentaria provisional e inmediata. 
Serán tramitadas ante los juzgados de lo familiar o a falta de éstos en los juzgados civiles que corresponda. 

Corresponde a las autoridades jurisdiccionales competentes valorar las órdenes y la determinación de medidas similares en sus resoluciones o sentencias. Lo anterior con motivo de los juicios o procesos que en materia civil, familiar o penal, se estén ventilando en los tribunales competentes.



 Recuerda:


Tipos de órdenes de protección

De emergencia
Preventivas
De naturaleza civil
Temporalidad no mayor de 72 horas. Terminado el plazo se pueden solicitar nuevas órdenes si persiste el riesgo.
No se especifica temporalidad

Deberán expedirse dentro de las siguientes 24 horas al conocimiento de los hechos que las generan. No se especifica temporalidad.
Pueden ser solicitadas en forma verbal o escrita por la afectada de violencia y, excepcionalmente, por cualquier persona, ante un estado de riesgo o cualquier otra circunstancia que impida a la mujer afectada hacerlo personalmente, en este caso la solicitud deberá ser ratificada por la afectada en un término de cinco días naturales posteriores al momento en que haya cesado el estado de riesgo o el impedimento de la actuación directa.
Pueden ser solicitadas en forma verbal o escrita por la afectada de violencia.

Características:
Desocupación por el agresor, del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo; 
Prohibición al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima; Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad, y 
Prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia.

Características:
Retención y guarda de armas de fuego propiedad del Agresor o de alguna institución privada de seguridad, independientemente si las mismas se encuentran registradas conforme a la normatividad de la materia. Es aplicable lo anterior a las armas punzocortantes y punzocontundentes que independientemente de su uso, hayan sido empleadas para amenazar o lesionar a la víctima; 
Inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima; 
Uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio de la víctima; 
Acceso al domicilio en común, de autoridades policíacas o de personas que auxilien a la víctima a tomar sus pertenencias personales y las de sus hijas e hijos; 
Auxilio policíaco de reacción inmediata a favor de la víctima, con autorización expresa de ingreso al domicilio donde se localice o se encuentre la víctima en el momento de solicitar el auxilio, y 
Brindar servicios reeducativos integrales especializados y gratuitos, con perspectiva de género al agresor en instituciones públicas debidamente acreditadas.
Características:
Suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencia en sus descendientes; 
Prohibición al agresor de enajenar o hipotecar bienes de su propiedad cuando se trate del domicilio conyugal; y en cualquier caso cuando se trate de bienes de la sociedad conyugal; 
Posesión exclusiva de la víctima sobre el inmueble que sirvió de domicilio; 
Embargo preventivo de bienes del agresor, que deberá inscribirse con carácter temporal en el Registro Público de la Propiedad, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias, y 
Obligación alimentaria provisional e inmediata.

Corresponderá a las autoridades federales, estatales y del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, otorgarlas, quienes tomarán en consideración: 
  • El riesgo existente 
  • La seguridad de la víctima 
  • Los elementos con que se cuente
Serán tramitadas ante los juzgados de lo familiar o a falta de éstos en los juzgados civiles que corresponda.

Para la emisión de estas órdenes de protección, las autoridades deberán tomar en cuenta: 
  • El tiempo que ha durado el ejercicio de la violencia; 
  • Los antecedentes violentos del agresor; 
  • La gravedad del daño causado, por la violencia, 
  • La magnitud del daño causado, y 
  • Cualquier otra información relevante de la condición de la víctima y del agresor.


OBSERVACIONES: 

1) Generalmente, cuando una mujer denuncia violencia, no es la primera vez que la sufre, por ende tiene miedo y, atendiendo a que la finalidad de las órdenes de protección es la seguridad de quien denuncia, debe preverse la posibilidad de prorrogarla hasta en tanto la autoridad jurisdiccional esté en posibilidad de valorar la situación en lo particular. 

2) Por lo que se refiere a las órdenes de protección de naturaleza civil, se prevé la posesión exclusiva de la víctima sobre el inmueble que le sirvió de domicilio. Las autoridades correspondientes deberán valorar y determinar las medidas específicas.

El contenido legislativo sobre órdenes de protección para casos de violencia contra las mujeres, resulta imprescindible, ya que busca cumplir con los compromisos adquiridos a nivel internacional que México ha firmado, como la denominada “Convención Belém do Pará” vigente en nuestro país desde el 12 de diciembre de 1998, en donde México se obligó, entre otras cosas, a adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; así como a establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección. 

Según el Reglamento de la LGAMVLV, las órdenes de protección que se emitan deberán constar en documento por separado que contendrá: 
  • Fecha 
  • Hora 
  • Lugar 
  • Vigencia 
  • Nombre de la persona a quien protege y en contra de quien se expide 
  • Tipo de orden 
  • Autoridad que la emite, haciéndose del conocimiento de las autoridades competentes y encargadas de auxiliar en su cumplimiento. 
Las personas mayores de 12 años de edad podrán solicitar a las autoridades competentes que los representen en sus solicitudes y acciones, a efecto de que las autoridades correspondientes puedan de manera oficiosa dar el otorgamiento de las órdenes. Quienes sean menores de 12 años, sólo podrán solicitar las órdenes a través de sus representantes legales. 

El Sistema establecerá la coordinación necesaria con todas las entidades federativas, en las que, la legislación civil contemple la existencia del oficial o asistente de víctimas menores de edad, para efecto de que auxilien a los de edades de doce años y menores de dieciocho años, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley.

Cada entidad federativa cuenta con leyes y reglamentos previstos para aplicar órdenes de protección a las mujeres que así lo requieran. En el siguiente enlace podrás encontrar información relativa a este tema y que es aplicado en Michoacán:

ENLACE:

PREGUNTAS FRECUENTES (D.F.)*:


*Fuente: Inmujeres D.F

De acuerdo con la Ley de Acceso, ¿qué obligaciones deben cumplir las autoridades del Distrito Federal para garantizar el acceso a la justicia a la víctima de violencia? 

• Otorgar una o varias medidas de protección de manera pronta y eficaz, para salvaguardar la integridad física, psicoemocional y patrimonial de la mujer, cuando se sienta vulnerable, esté en riesgo de sufrir violencia o la esté sufriendo. 

• Actuar con debida diligencia para orientarla, acompañarla y representarla en todos los procedimientos, con el fin de que se castigue a las personas que cometieron actos de violencia en su contra, así como para hacer efectiva la reparación del daño que le ocasionaron. 

• Instrumentar acciones integrales para disminuir los efectos de la violencia que sufre la mujer y, evitar la violencia institucional. 

¿Quiénes representarán legalmente a la mujer en los procesos, a través de los cuales, busca acceder a la justicia como víctima de violencia? 

• En materia penal, las abogadas victímales (adscritas al Sistema de Auxilio a Víctimas del Delito de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal), cuando no cuente con los medios económicos suficientes. 

• En materia civil y arrendamiento, una defensor/a de oficio de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales. 

• En materia familiar, las/os abogadas/os adscritas/os a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal (DIF- DF); así como las abogadas/os de las mujeres víctimas y víctimas indirectas de violencia de la Dirección General de Igualdad y Diversidad Social de la Secretaría de Desarrollo social. 

• En materia laboral, personal jurídico adscrito a la Subprocuraduría de Atención a Mujeres de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo. 

¿Qué medidas ofrece la Ley de Acceso en caso de sufrir violencia? 

Medidas de protección de emergencia, preventivas o de naturaleza civil (órdenes de protección), que busquen prevenir, interrumpir o impedir delitos en su contra y/o salvaguardad su vida, libertad e integridad física o psicoemocional. 

Estas medidas las podrá solicitar la víctima o cualquier otra persona que tenga conocimiento de la violencia que sufre, a los jueces o juezas de lo penal, civil y familiar. 

¿Qué órdenes pueden dictar las juezas y jueces para brindarle protección? 

La jueza o el juez de lo penal podrán emitir una o varias de las siguientes órdenes de emergencia: desocupación del domicilio por parte del agresor; prohibición al agresor de acercarse a la mujer y a las víctimas indirectas, de intimidarles o molestarles y de comunicarse por cualquier medio con ella o con las víctimas indirectas y, ordenar que el agresor entregue de forma inmediata sus pertenencias personales y/o documentos de identidad, así como los de las víctimas indirectas. 

La jueza o el juez de lo penal podrán emitir como orden preventiva la retención y guarda de armas en posesión del agresor. 

De naturaleza civil: suspensión temporal del régimen de visitas y convivencia del agresor con sus descendientes; elaboración del inventario de los bienes de la propiedad conjunta o que formen parte del patrimonio de la víctima; prohibición al agresor de enajenar o hipotecar los bienes y; obligación alimentaria provisional e inmediata del agresor en beneficio de la mujer y de las víctimas indirectas. 

¿En qué lugares pueden brindar resguardo a la mujer, a sus hijas e hijos o dependientes cuando por sufrir violencia se encuentra en riesgo y/o peligro? 

Podrán brindar resguardo tanto las Casas de Emergencia como los Centros de Refugios. Ambos serán espacios temporales de seguridad para ella y para las víctimas indirectas, donde les brindarán servicios médicos, psicológicos, sociales y jurídicos de emergencia. 

De acuerdo con la Ley de Acceso, ¿cómo deben actuar las dependencias, entidades, delegaciones y el personal que en ellas colabora, al atender a una víctima de violencia? 

Deben actuar con la debida diligencia, es decir, de forma eficiente, eficaz, oportuna y responsable para garantizar sus derechos. De no hacerlo, las y los servidores públicos serán responsables de los actos u omisiones que violen, infrinjan, incumplan o contraríen las disposiciones de la Ley de Acceso.

En la próxima entrada hablaré sobre las obligaciones que deben cumplir las Agencias Ministeriales para atender a las mujeres víctimas de violencia. Las autoridades deben cumplir con su trabajo, y eso solo se logra informándonos sobre sus obligaciones y exigiendo que cumplan con su responsabilidad.

Recomendaciones que deben tomarse en cuenta en caso de encontrarse en riesgo por sufrir violencia en la familia. 
En entradas anteriores se han mencionado las medidas que debe tomar una mujer violentada en caso de peligro. Tú, mejor que nadie, debes reconocer y medir la situación en la que te encuentras. Si tu vida y la de tus hijos están en riesgo, toma en cuenta las siguientes sugerencias:


  • Tener a la mano tanto los documentos personales como los de las víctimas indirectas, tales como: identificaciones oficiales (credencial de elector, pasaporte, licencia, credencial escolares, etc); actas de nacimiento; acta de matrimonio; clave única de registro poblacional (CURP); comprobantes de domicilio (recibos de luz, teléfono o agua); en caso de contar con propiedades, aquellos documentos que acrediten la propiedad (escrituras, contratos privados, facturas, boleta predial, etc); y/o documentos que demuestren algún trámite legal en contra de tu agresor como denuncias o actas que hayas levantado ante cualquier autoridad. 
  • Tener a la mano números telefónicos a los cuales solicitar auxilio y/o apoyo. 
  • Contar con direcciones y teléfonos de las personas que podrán brindar apoyo [amistades, familiares, vecinas(os)]. 
  • Tener preparados los objetos de uso personal de las víctimas (directa e indirectas) que tendría que llevar en caso de salir del hogar (ropa, materiales de trabajo, etcétera). 
  • Contar a alguna persona para que tenga conocimiento de que es víctima de violencia y, por ello, podría requerir en algún momento de su ayuda. Al respecto, se sugiere establecer con ella alguna clave y/o señal que le permita identificar que requiere de su ayuda para, entre otras cosas: pedir una ambulancia y/o patrulla, llamar a los familiares, llamar a un abogado y/o persona que la asesore jurídicamente, solicitar en su beneficio a la autoridad judicial alguna orden de protección, etcétera. 


MUJER:

Infórmate y actúa. Haz valer tus derechos.
Consulta las leyes, recursos y enlaces a tu alcance
(encontrarás algunas herramientas de utilidad en este mismo blog)
Recuerda que no debes permitir que nadie ejerza ningún tipo de violencia contra tu persona. 
Tu dignidad y tu integridad están por encima de todo. 

No pongas en riesgo tu vida ni la de tus hijos: 
Toma las medidas que la ley pone a tu alcance y exige a las autoridades que cumplan con sus obligaciones.

 ¡¡DENUNCIA!!

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.

¡No te pierdas esta historia!

¡No te pierdas esta historia!
PRÓXIMAMENTE

¿DIVORCIO A LA VISTA? ¡PREPÁRATE!

Nuestro perfil en Facebook

Nuestro perfil en Facebook
Noticias y Actualizaciones diariamente

Dale LIKE y ÚNETE

Dale LIKE y ÚNETE
Fan Page

Visita el blog Crisálida, una esperanza perenne...

Visita el blog Crisálida, una esperanza perenne...
Con más artículos informativos

GUATEMALA: ¡DENUNCIA!

ARGENTINA

CHILE

URUGUAY

ESPAÑA

No lo maquilles!

Cristina Siekavizza (Reportaje sobre su desaparición)

Mindy Rodas: ejemplo brutal de violencia contra la mujer

TWITTER

Artículo en Mujeres Publimetro

Mi colaboración en Mujer Af

Powered By Blogger