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MUJER SIN CADENAS es un blog de "Crisálida Perenne", que es una marca registrada de acuerdo a las leyes mexicanas.

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Página Web Crisálida Perenne

viernes, 11 de julio de 2014

En caso de divorcio, ¿cuáles son mis derechos y cómo puedo exigirlos?



No siendo posible en diversos casos el sostenimiento de un matrimonio ideal, y observando que la permanencia de la unión conyugal sin los caracteres del amor, del respeto, de la colaboración mutua y de la inteligencia de los consortes en muchos casos no es posible, debemos recurrir al divorcio como una salida sana y como la oportunidad de comenzar de nuevo. 

Por divorcio se entiende la disolución legal del matrimonio. Para las parejas que lo hemos vivido, sabemos que se trata de un proceso muy difícil, tedioso, largo e incierto, sobre todo, para las mujeres.


Frecuentemente, cuando se toma la decisión de disolver el vínculo matrimonial, muchas dudas llegan y, además, las emociones y sentimientos exacerbados no permiten analizar objetivamente las decisiones que debemos tomar. Es una fase donde es muy importante atender el aspecto emocional, pero también es imprescindible resolver la cuestión económica y proteger nuestros derechos y los de los hijos, si los hay. No obstante, es claro que las mujeres no conocemos a fondo nuestros derechos ni sabemos a quién o a dónde recurrir para poder asesorarnos, en dado caso. 

Sin embargo, si no conocemos nuestros derechos, entonces seremos vulnerables y, por tanto, estaremos expuestas a más abusos durante el proceso de divorcio. 


El desconocimiento de nuestros derechos legales provoca que muchos esposos abusen y ejerzan cualquier tipo de  violencia, aún después del matrimonio, pero  podemos recurrir al apoyo de las leyes y, sobre todo, debemos informarnos sobre nuestros derechos y la forma de exigirlos. 



¿Quién pierde más cuando la pareja se rompe?

Un estudio británico abre la polémica sobre este tema ya que, según sus conclusiones, la mujer es quien se ve "mucho más perjudicada que el varón", sobre todo en lo económico a la hora de un divorcio.


Cuando llega el momento de repartir todo lo que era de ambos --hasta los hijos--, las tensiones se imponen. Competir por establecer quién la pasa peor y quién pierde más resulta absurdo, pero es una etapa que ninguna pareja esquiva. Forma parte del duelo: no hay final sin enojo, sin pase de facturas, sin pérdida. Y no se trata sólo de 'cosas' subjetivas, pues efectivamente, en un separación se pierde dinero, espacios, bienes y objetos, pero también se pierde energía, tiempo, vínculos y, muchas veces, el respeto.


Pero, según el estudio realizado por la Universidad de Essex, las mujeres son quienes nos llevamos la peor parte. Sus conclusiones revelan que, en Gran Bretaña, las mujeres resultan mucho más perjudicadas que los hombres tras un divorcio, sobre todo cuando hay hijos de por medio. El varón se vuelve "hasta tres veces más rico" y la mujer "se empobrece notablemente", una situación que "perdura durante años", afirman los investigadores.


El estudio demostró que los ingresos del varón separado crecen "inmediata y continuamente" en los años siguientes al divorcio, y que la mujer, por el contrario, pierde. Un factor preponderante que marca esta situación es la paternidad. La desigualdad no tiene que ver con ser varón o mujer, sino con ser papá o mamá, sostienen los investigadores. El principal motivo tiene que ver con la salida de la mujer del mercado laboral al convertirse en madre. El trabajo de la mujer en el hogar no se paga, con lo cual su situación de vulnerabilidad y dependencia en términos de ingresos es alta.


En México no hay estudios específicos sobre el tema, pero la experiencia de algunos especialistas en Derecho Familiar que esta servidora consultó coinciden con en el diagnóstico. En términos económicos, la desventaja para la mujer al separarse es mayor, y esto es así aunque siga ocupando la vivienda conyugal con los hijos y el varón deba alquilar otro lugar o irse a vivir con amigos o familiares. El perjuicio es mayor si tiene hijos a cargo. Aunque ella trabaje, sus recursos suelen ser escasos para mantener al conjunto familiar y, si no tiene empleo, su situación puede volverse desesperante, en tanto dependerá del aporte del ex marido. Los recursos judiciales para reclamar si no cumple son siempre tardíos e insuficientes, quedando la mujer en una situación vulnerable.


Una de las mayores desventajas que enfrenta la mujer tras una separación, además perder mucho más en términos de espacios personales, tiene que ver con la desvalorización del aporte que hace al hogar, que es mucho y no se traduce en pesos. En general, en la clase media la mujer queda más desprotegida porque la crianza y el trabajo doméstico recaen más sobre ella y porque suele tener menores ingresos en su trabajo. La desigualdad de género en términos económicos y de remuneración existe y con el divorcio se profundiza.

Pero las desigualdades van más allá de lo económico: el varón se vuelve a insertar mucho más rápido en el circuito sentimental porque tiene más tiempo para él y no suele convivir con los hijos, con lo cual se involucra con otra pareja más rápido. 


En resumen, generalmente la mujer queda en peor situación tras una separación. Sin embargo, los expedientes de divorcio empiezan a contar realidades nuevas: se vislumbra una mayor presencia del hombre en la crianza: hay más acuerdos de 'tenencia compartida', que reconocen el derecho de los hijos a tener vínculo con ambos padres, y más regímenes amplios de visitas, sin rigideces de días y horarios. Esta mayor presencia del papá descomprime el peso que implica para la mujer ser la principal responsable de los hijos, y colabora para que ambos puedan rearmar su vida.


Por lo anterior, en este artículo trataremos el tema acerca de los derechos que las mujeres tenemos cuando atravesamos por un divorcio, del tipo que sea, basándonos en la legislación mexicana. Si eres una mujer que viva en otro país y se haya casado bajo una legislación distinta, te recomiendo que investigues a fondo en las leyes y códigos respectivos. 


Por favor, no dejes de informarte acerca de tus derechos, pues no sabes cuándo será necesario ejercer tus conocimientos, los cuales, son herramientas imprescindibles para enfrentar determinadas situaciones que pudieran presentarse.


Generalidades:

En México, por cada 100 enlaces matrimoniales se registran 32.4 divorcios, según datos del año 2011 (las más recientes en la materia) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Las separaciones crecen en el país mientras que los matrimonios disminuyen, informó el instituto. De las parejas que se divorciaron en 2011, el 25.7% estuvieron casadas cinco años o menos, 16.6% permanecieron unidas entre seis y nueve años, y más de la mitad, 57.7%, proviene de un matrimonio con una duración legal de 10 años o más.


Lo anterior nos da una idea de lo que ocurre en la actualidad. 

Quizás, las primeras preguntas en términos de divorcio, serían las siguientes: 

¿Qué tiempo mínimo se debe de estar casados para solicitar el divorcio? 
Un año. 

¿Dónde puede tramitarse?
Para tramitar un divorcio, es necesario presentarse ante un juzgado de lo familiar, un juzgado mixto, un Oficial del Registro Civil, un Agente del Ministerio Público dependiente de las Procuradurías Generales de Justicia de los Estados o del Distrito Federal o acudir con un abogado especializado en Materia Familiar.


¿Qué es la Mediación?

Es el método de solución de conflictos matrimoniales por el cual un tercero ajeno a la pareja interviene, a voluntad de las partes o bien a instancia del juez, para ayudar a las partes y facilitarles la obtención por ellas mismas de un acuerdo satisfactorio.


¿Cuáles son los tipos de divorcio?

El Código Civil contempla tres tipos de divorcio: divorcio administrativo, divorcio voluntario y divorcio necesario. Definir el tipo de divorcio que vas a solicitar es esencial pues para cada uno necesitas hacer diferentes trámites.


El tiempo que dura el proceso de divorcio es relativo dependiendo de la causa del mismo.


Divorcio Administrativo

Este divorcio se tramita ante el Juez del Registro Civil, para realizarlo necesitas cubrir los siguientes requisitos y, una vez cubiertos, el Juez levantará un acta de solicitud de divorcio. A los 15 días deberán acudir ante el Juez para ratificar su solicitud. El Juez levantará el acta de divorcio y los declarará legalmente divorciados:


1. Ambos deben estar de acuerdo en divorciarse

2. Los dos deben ser mayores de edad y no haber tenido hijos durante su matrimonio

3. Si se casaron por sociedad conyugal, ambos deben estar de acuerdo en la forma en que se repartirán los bienes

4. Solicitar juntos, personalmente, el divorcio al Juez del Registro Civil

5. Haber estado casados por lo menos un año

6. Presentar copias certificadas de su acta de matrimonio y nacimiento para comprobar que son mayores de edad y que están casados.


El Divorcio Administrativo es normalmente rápido. Es un procedimiento corto administrativo de 15 a 30 días.


Divorcio Voluntario

El divorcio voluntario es el que solicitan tú y tu pareja ante el Juez de lo Familiar. Es necesario que presenten una solicitud de divorcio por escrito ante el Juez de lo Familiar junto con un convenio que señale lo siguiente:


1. Quién o quiénes se harán cargo de los hijos del matrimonio durante el proceso legal del divorcio y después del mismo.

2. Dónde vivirá cada uno de los cónyuges durante el proceso del divorcio.

3. La cantidad que deberá pagar un cónyuge a otro para mantener a los hijos durante el proceso y después del divorcio.

4. Cómo se van a repartir los bienes.


Para promover un divorcio voluntario es necesario que hayan estado casados más de un año. Después de haber cubierto estos requisitos, el Juez cita a los cónyuges para buscar una reconciliación, si no se da, decreta el divorcio. El Ministerio Público también interviene en este tipo de divorcio para proteger a los hijos menores de edad. En este divorcio, la patria potestad de los hijos la ejercen los dos.


Si el divorcio se concreta, la mujer tiene derecho a recibir dinero para cubrir sus gastos, en caso de que no trabaje, y los de sus hijos, trabaje o no, siempre y cuando no vuelva a casarse o a vivir en unión libre con otra pareja.


El Divorcio Voluntario toma un lapso de 2 a 3 meses. Lo importante en este caso es que ninguna de las dos partes falte a las juntas de avenimiento que fija el juzgado. Por cada falta, el proceso se retrasa por lo menos tres semanas más.


Divorcio Necesario

Este tipo de divorcio se promueve a petición de uno de los cónyuges ante el Juez de lo Familiar y es necesario que tenga alguna de las siguientes causas:


1. Adulterio comprobado.

2. Cuando el marido proponga que la esposa se prostituya.

3. Que uno obligue al otro a cometer cualquier tipo de delito.

4. Cuando alguno de los dos corrompe a los hijos.

5. Si uno de los dos padece alguna enfermedad contagiosa, incurable o hereditaria

6. Abandono por alguna de las partes de la casa conyugal sin justificación.

7. La violencia que uno ejerza sobre el otro.

8. Negativa a cubrir los gastos de los hijos.

9. Haber sido condenado a prisión más de dos años por cometer un delito.

10. Ser alcohólico, drogadicto o adicto a las apuestas.

11. La separación de los cónyuges por más de dos años por cualquier otra razón.


Para tramitarlo es necesario presentar una demanda de divorcio ante el Juez de lo Familiar explicando las causas por las que decidió tramitar su divorcio que deben ser una o más de las arriba mencionadas. Después se le informa a la otra parte que ha sido demandada para que se defienda, es el Juez quien decide si procede o no el divorcio necesario.


Al tratarse de un juicio muy crítico y complicado, tiene un tiempo de duración muy variable. Puede durar entre 6 a 18 meses.


Divorcio Express o Incausado

Consiste en que el divorcio se realice de una manera más rápida sin necesidad de mencionar causales, este solo existe en el Distrito Federal. El artículo 267 del Código Civil del Distrito Federal establece los requisitos que deben de cubrirse cuando uno de los cónyuges solicite el divorcio, sin necesidad de invocar alguna causa específica. 

El Divorcio Exprés (su nombre procesal es el de Divorcio Incausado)  consiste fundamentalmente en que cualquiera de las partes puede solicitar la disolución del vínculo matrimonial sin necesidad u obligación de expresar causa alguna que origine o motive la solicitud de divorcio, solo basta con que alguno de los cónyuges exprese y manifieste la voluntad de divorciarse ante el Juez, sin que al final, recaiga culpabilidad alguna entre las partes.
Beneficios del Divorcio Exprés o Incausado:

a) Fácil disolución del vínculo matrimonial: Puesto que solo basta la expresión de la voluntad unilateralmente, a la que el Juez, generalmente, debe acceder.

b) Se evita el desgate entre las partes: Al no haber expresión de causa alguna de la solicitud de divorcio se evita que el proceso erosione mayormente la relación matrimonial a través de odio, violencia, egoísmo y acciones maliciosas, situaciones que trascienden y afectan principalmente a los hijos.

La solicitud de Divorcio Incausado debe incluir una propuesta de convenio unilateral que especifique:

a) La guarda y custodia de los hijos, si los hubo.
b) Monto de la pensión alimenticia y Régimen de visitas a los hijos.
c) La forma en que será la separación de bienes, si existen bienes mancomunados.
d) Cuál de las partes se quedara en el domicilio conyugal.

Es importante aclarar que si no existe acuerdo entre las partes sobre los puntos tratados en el convenio, el Juez dictara sentencia de Divorcio y dejará a salvo los derechos de ambas partes, para que los hagan valer en la vía incidental. 

DERECHOS DE LAS MUJERES EN UN DIVORCIO:

En caso de que una mujer quiera el divorcio, puede reclamarlo y si lo obtiene, se separa o es abandonada, pueden tramitar ante un juez los siguientes aspectos:



Reclamar Paternidad
Exigir la Paternidad, no es un derecho que nazca a partir  de un divorcio, pues más que todo es un derecho de identidad que un hijo tiene, haya sido concebido o no dentro de un matrimonio.  Es el hecho biológico de la procreación,  de donde se derivan una serie de deberes, obligaciones, facultades y derechos entre el padre y el hijo, aunque muchas veces la existencia de un hijo es ignorada, o simplemente prevalece el desinterés por parte del padre para su reconocimiento, situación que generalmente pone en desventaja a los hijos, los cuales no tienen culpa alguna de los problemas que tienen los padres, por lo que requiere la atención de los especialistas del derecho.


La paternidad puede reclamarse ante un juez, cuando el padre de los hijos se niegue a reconocerlos legalmente, aunque él no viva en el mismo lugar o haya integrado ya otra familia. Y no es tanto un asunto de ella, es un derecho del menor de edad, de acuerdo con la Constitución. El menor de edad tiene el derecho de identidad. Lo dicen tratados internacionales y leyes nacionales. 

La prueba de ADN es la base fundamental de tal juicio para su debida procedencia, ya que como lo establece nuestro Máximo Tribunal Superior de Justicia no basta la confesión de la madre para su procedencia. Sin embargo, la SCJN ha dejado a criterio de que cuando el padre, en este tipo de juicio de paternidad, se niega hacerse la prueba de ADN, da por cierto la prueba de la demanda.


Patria Potestad
La Patria Potestad es el derecho que se tiene para ejercer la representación legal de un niño o una niña, es decir, aquel que detenta este derecho tiene la facultad para tomar decisiones legales por el niño sobre el que ejercen la Patria Potestad; tiene obligaciones y derechos respecto al mismo. 

¿Quién tiene la Patria Potestad?

a) Inicialmente quien tiene derecho a tener la Patria Potestad de los niños y niñas son sus padres (casados o no), ya que es un derecho que nace de la relación de parentesco consanguíneo,



b) Hay casos en los que para preservar el Interés superior del niño, los Padres pueden perder la Patria Potestad y esta le pude ser otorgada sólo a uno de los padre o a cualquiera de los ascendientes en segundo grado (es decir los abuelos, hermanos, tíos). Las situaciones bajo las cuales se puede perder la Patria Potestad se encuentran establecidas en el Código Civil de Cada Estado.



El tener el Derecho de Patria Potestad sobre un niño o niña implica también tener que cumplir con obligaciones para con el niño o la niña. Con esto, queda claro que nadie puede quitarte la Patria Potestad de tus hijos solo porque sí, debe haber un juicio de por medio y pruebas válidas para que el Estado se la otorgue a otra persona. Consulta las leyes de tu Estado.





Guardia y Custodia
Otro derecho que le otorga la Ley a la mujer es conservar la custodia de sus hijos menores, pues muchas veces el esposo o pareja amenaza con quitárselos si llega a separarse de él...y eso no es posible, legalmente.

La Guarda y Custodia es una facultad que inicialmente deriva de los derechos y obligaciones de Patria Potestad, y consiste en tener a su cargo los cuidados y atenciones de un niño o niña como proporcionar alimentos, vivienda, educación y cuidados, para procurar su bienestar y desarrollo. El niño o niña debe vivir con quien tiene su Guarda y Custodia.

¿Quiénes pueden tener la Guarda y Custodia de una niña o niño?
a) Por lo general quien tiene la Patria Potestad tiene la Guarda y Custodia del niño o niña, (que inicialmente tienen los padres).

Cuando los padres han realizado conductas que atentan contra el interés superior del Niño o que el niño no cuenta con padres que puedan cuidarlo y salvaguardar sus Derechos, entonces:

b) Los abuelos, hermanos mayores de edad, tíos o el familiar más cercano en línea directa.
c) Una Institución pública privada. 


La Guardia y Custodia de los hijos menores de edad o con alguna discapacidad que no les permita valerse por sí mismos, puede ser adjudicada tanto al padre como a la madre. En caso de haber mutuo acuerdo entre los dos progenitores sobre quién se queda con los niños, el Juez solo aprueba y ratifica lo acordado por los padres, salvo que considere que hay un riesgo claro para los menores.

Los mayores problemas de la separación ocurren cuando no existe un acuerdo previo, y el Juez es quien debe decidir. En este supuesto se toman en cuenta ciertos factores como no separar a los hermanos, las necesidades afectivas y emocionales de lo mismos, la cercanía de otros miembros de la familia como los abuelos, la disponibilidad de los padres para poder atenderlos, o si alguno de los cónyuges tiene algún tipo de adicción, enfermedad mental o un tipo de vida desordenada. Otro de los criterios que tiene en cuenta el Juez, y que muy a menudo resulta el más determinante, es la dedicación que haya tenido cada progenitor hacia el hijo antes de producirse la separación. Por este motivo es por el que casi en el 90% de los casos, se adjudica a las mujeres.

Pensión Alimenticia
Muchos hombres dicen: “No te voy a dar dinero, porque sabrá Dios en qué te lo vas a gastar, así que te compraré una despensa para los niños” Esto es solo una forma de engañar y de cumplir "parcialmente" con la obligación alimentaria,  ya que en materia legal el concepto de “alimentos” no solo cubre la comida, sino también abarca el vestido, el techo o habitación, el calzado, la educación, la atención médica, entretenimiento y en algunos casos puede incluir también el transporte. En fin, todo aquello que sea una necesidad básica para la supervivencia de los “acreedores alimentarios”. 

En este sentido, muchas mujeres dicen “no me interesa la pensión, yo puedo sacar adelante a mi hijo” (algo que es digno de admirar y que frecuentemente se presenta), pero...¿Por qué rechazar un derecho que tienen los hijos y las cónyuges (y que es irrenunciable) y, en todo caso, por qué eximir de la obligación jurídica que tiene el deudor alimentario?, ¿Qué pasará el día de mañana cuando los gastos sean mayores? o ¿Qué pasaría si un día pierden su empleo o sucede alguna contingencia? En cuestiones de dinero lo que está de más nunca sobra. Total si no se utiliza, puede ahorrarse para cuando el hijo sea mayor de edad o  para comprar un seguro de vida o de gastos médicos. 

Demandar pensión alimenticia para la mujer y sus hijos es un derecho irrenunciable, en el cual, el esposo o cónyuge debe cumplir con la responsabilidad de darles sustento (y todo lo que eso implica), ya sea que viva o no con ella.  Hay dos caminos para ejercer este derecho: El primero de ellos, el más sencillo pero muchas veces casi imposible,  es mediante un Convenio. Este Convenio tiene que hacerse de mutuo acuerdo y presentarlo ante  los Tribunales a efecto de que en el momento de incumplimiento se pueda obligar al acreedor a pagar la cantidad pactada.

El segundo camino es mediante el Juicio de Pensión Alimenticia, mediante el cual, primero se demostrará ante los Juzgados que se tiene derecho a recibir alimentos y posteriormente se ordenará al acreedor alimentario a pagar, sea mediante un descuento directo a nómina o mediante un depósito en efectivo. El procedimiento puede ser iniciado, por la propia interesada, por un abogado o por la defensoría de oficio. Los expertos en el tema recomiendan la intervención de un abogado, pues la interesada puede no disponer del tiempo, los conocimientos o la experiencia necesaria para llevar el juicio, y en cuanto a la defensoría de oficio, pues igualmente digamos que la carga de trabajo obliga a que muchas veces sea la propia interesada quien litigue sus asuntos, haciéndose cargo solo el defensor de oficio de redactar los documentos.

Tenemos pues que los hijos menores de edad y la esposa o concubina dedicada al hogar tienen la presunción de necesitar alimentos. Esto es que no requieren más que acreditar su calidad de menores de edad, de esposa o de concubina para que un Juez les otorgue la pensión. Caso contrario si los hijos son mayores de edad, pues si se desea recibir una pensión alimenticia deben acreditar que se encuentran estudiando y que su nivel de estudios es acorde con su edad. 

El procedimiento judicial, presupone la negación de la obligación de quien debe proporcionar los alimentos, y se inicia con la presentación de la demanda de pensión de alimentos, en el mismo auto de radicación el juez fijará una pensión provisional, que tiene como efectos inmediatos que se le comenzará a descontar de inmediato en el salario que percibe el demandado en su fuente de trabajo del demandado, tomando en consideración lo argumentado en la demanda, y se le emplazará para que conteste la demanda, y al final del juicio se decretara una pensión definitiva (esta puede ser mayor o menor que la provisional).

Cabe hacer mención especial en que lo qué se debe probar dentro del juicio es:
1) el parentesco entre el que pide los alimentos y quien tiene la obligación de darlos.
2) La necesidad del que pide los alimentos.
3) La capacidad económica de quien tenga la obligación de proporcionar los alimentos.

El procedimiento es el siguiente:
a) Presentación de la demanda de Pensión Alimenticia ante un Juzgado de lo Familiar.
b) El juez fija la pensión provisional suficiente que garantice los alimentos para el o los menores.
c) Emplazamiento del demandado a juicio para que argumente en su beneficio.
d) Desarrollo del juicio (contestación de la demanda, ofrecimiento de pruebas, alegatos y sentencia).

En la sentencia, se fijará la pensión definitiva, está puede aumentar o disminuir en cantidad a la que fue designada de manera provisional. La mujer  tiene derecho a aquellos bienes que le garanticen la pensión alimenticia de sus hijos que tengan menos de 18 años de edad.


¿Tiene derecho la esposa a pensión alimenticia o solo los hijos?

Si, tiene derecho, siempre y cuando no tenga ningún ingreso o sean notoriamente inferiores.

¿Hasta qué edad los hijos tienen derecho a pensión alimenticia?

Hasta la mayoría de edad o 25 años demostrando que están estudiando.


¿Qué es reducción de alimentos?

Cuando cambian las circunstancias, como pueden ser que los hijos se independicen, que el sueldo se modifique, que la persona que recibe la pensión sea autosuficiente... La persona que esta obligada a pagar deberá iniciar un juicio para que la cantidad que por concepto de pensión que paga, se reduzca.


Para responder estas y otras preguntas, consulta la BREVE GUÍA SOBRE PENSIÓN ALIMENTICIA.

Algunos lugares que brindan asesoría acerca de este tema en México son:

COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Periférico Sur núm. 3469,
Colonia San Jerónimo Lídice,
C. P. 10200, México D. F.
Teléfono: (01 55) 56 81 81 25
Lada sin costo: 01 800 715 2000
Correo electrónico: correo@cndh.org.mx

PROGRAMA SOBRE ASUNTOS DE LA FAMILIA, LA NIÑEZ Y PERSONAS ADULTAS MAYORES
Carretera Picacho-Ajusco núm. 238, 2o. piso,
Colonia Jardines en la Montaña,
C. P. 14210, México D. F.
Teléfono: (01 55) 56 31 00 40, exts. 2118, 
2119, 2138, 2313, 2314, 2333 y 2375
Lada sin costo: 01 800 008 6900
Correo electrónico: victoria_adato@cndh.org.mx

DIRECTORIO DE SERVICIOS INMUJERES D.F. 

Bienes
De igual modo puede demandarse la liquidación de bienes que se hayan obtenido desde que se casaron, para que la mujer pueda disponer de la parte que le corresponde aunque no estén divorciados.


Bajo el régimen de Sociedad Conyugal 
Como ya hemos explicado en otros artículos, la sociedad conyugal se forma entre dos personas y nace en razón del matrimonio, en este el patrimonio está integrado por activos y pasivos destinados a repartirse entre los cónyuges por partes iguales al momento de la disolución de la sociedad. 

En un divorcio, la normativa civil establece que la sentencia firme de separación, nulidad o divorcio produce la disolución del régimen económico matrimonial. Una vez disuelto el régimen económico habrá que proceder a su liquidación (excepto en el supuesto de que el régimen matrimonial sea de separación de bienes), es decir a repartir a cada cónyuge lo que le corresponde de ese patrimonio común. 

En el caso en que no se pueda llegar a una liquidación pactada del patrimonio conyugal, habrá que proceder a liquidarlo por vía judicial, para lo cual, deberás ser asesorada por un abogado en la materia.

Tratándose de sociedad conyugal, tanto en el divorcio voluntario como en el necesario, se requiere de  los siguientes pasos:
  • Demandar y obtener el divorcio.
  • Llegar a un acuerdo de cómo serán repartidos los bienes (liquidada la sociedad conyugal, dicen los abogados) y que el mismo sea aprobado por el Juez (si no existe controversia entre los cónyuges, pueden acudir directamente ante un Notario y hacer con él la liquidación)
  • FORMALIZAR LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL EN UNA ESCRITURA, si dentro de la sociedad existen bienes inmuebles. Con esto último hay que tener mucho cuidado, muchos abogados no con continúan con este trámite y la gente cree que por haber firmado el convenio y que el juez haya decretado disuelta la sociedad conyugal en términos del convenio, por esa razón ya quedan como propietarios de sus respectivos inmuebles ESTO ES FALSO, si bien es cierto que el Juez aprobó el convenio, con ello no transmite la propiedad de dichos bienes, es necesario que ambos “excónyuges” acudan con el Notario de su confianza y FORMALICEN el convenio aprobado (para el caso de que algún cónyuge no quiera acudir con el Notario, puede el otro cónyuge, pedir al Juez que él firme en “rebeldía” del que no quiere ir). Esto es así porque sólo por medio de una escritura se tiene la certeza de que se pagaron los impuestos correspondientes y se realizaron tooooodos los trámites necesarios para formalizar la transmisión de la propiedad, de otra forma tendría que andar el interesado peregrinando por muchas dependencias tramitando documentos y pagando derechos e impuestos, además tratándose de inmuebles, ninguna transmisión de propiedad está completa si no está inscrita en el Registro Público de la Propiedad, las sentencias de divorcio no pueden inscribirse, en cambio las escrituras de inmuebles siempre se inscriben.
Bajo el régimen de Separación de Bienes
En este régimen los cónyuges conservan la propiedad y la administración de los bienes que les pertenecen, sueldos y ganancias que obtuvieron por servicios profesionales, por el desempeño de un empleo o por el ejercicio de una profesión, comercio o industria. Estos bienes deberán ser empleados preponderantemente para la satisfacción de los alimentos de su cónyuge y de los hijos.



El estar casados por el régimen de separación de bienes no libera a ninguno de los cónyuges de la obligación de contribuir al sostenimiento de las cargas económicas familiares; uno lo puede realizar por medio de la contribución económica, el otro puede contribuir de manera no monetaria mediante el desempeño en el hogar y el cuidado de los hijos.



El desarrollo de la actividad dentro del hogar, por parte de uno de los cónyuges, le impide dedicar su fuerza de trabajo a obtener ingresos propios por otras vías, por lo que, la ley concibe una indemnización mejor conocida como compensación económica al momento de tramitar el divorcio, cuyo otorgamiento por el juez es posible más no obligatoria para el cónyuge que se dedique al desempeño en el hogar o al cuidado de los hijos, que no haya adquirido bienes o que de haberlos adquirido sean notoriamente inferiores al otro. Esta compensación no puede ser superior al 50% de los bienes adquiridos por el cónyuge durante el matrimonio.



Compensación en Bienes Separados

El artículo 267 del Código Civil del Distrito Federal, en su numeral 6 establece de manera textual:
“6.- En el caso de que el régimen sea de separación de bienes, pero uno de los cónyuges se haya dedicado al hogar de tal manera que no pudo adquirir bienes o fueron muy limitados, el cónyuge que sí trabajaba deberá de compensar con hasta el 50% del valor de lo adquirido durante el matrimonio por el trabajo desempeñado en el hogar.”

La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México (SCJN) determinó que, en cualquier divorcio, el cónyuge que se haya dedicado al trabajo del hogar y al cuidado de los hijos debe ser compensado hasta con el 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio. La resolución de la Primera Sala del máximo tribunal busca favorecer al cónyuge que no pudo desarrollarse en el mercado laboral.

La mujer es quien, por lo regular, no trabaja de forma remunerada fuera del hogar, para dedicarse 100% a labores domésticas y, por tanto, no tiene ingresos, se encuentra limitada para adquirir bienes y hacerse de un patrimonio a la par de su cónyuge. 

Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la mayor parte de las horas dedicadas al trabajo del hogar la realizan las mujeres, con el 79.1% del total, superando en casi cuatro veces el tiempo destinado por los hombres a los mismos quehaceres. En su informe, el instituto señala que el valor económico del Trabajo No Remunerado en los Hogares alcanzó los 3,154 billones de pesos en 2011, porcentaje representa el 21.6% del Producto Interno Bruto (PIB) del país.

De esta forma, si durante la relación se adquirió una propiedad, lo más seguro es que quede a nombre de quien aporta el dinero en el hogar y demuestre solvencia económica ante el vendedor, por lo que constituye una desventaja que pretende compensarse con la disposición de este artículo, ya que las labores del hogar deben de ser consideradas como un acuerdo de voluntades en donde el trabajo se reparte entre los cónyuges, mientras uno provee lo necesario, el otro administra el hogar, lo atiende y trabaja en él, así como atiende el cuidado de los hijos.

El mecanismo compensatorio tiene como objeto resarcir el perjuicio económico causado al cónyuge que vio mermadas sus posibilidades de desarrollarse con igual tiempo, intensidad y diligencia en una actividad en el mercado laboral convencional por asumir determinadas labores domésticas y de cuidado. 

Para acceder a esta compensación debemos observar lo siguiente:

1.- El matrimonio debió de haberse realizado bajo el régimen de separación de bienes.

2.- El cónyuge que reclame la compensación deberá demostrar que se dedicaba a las labores del hogar y que por tanto no tenía ingresos propios.

3.- El cónyuge que reclame la compensación deberá demostrar que no adquirió bienes durante el matrimonio o los que haya adquirido guardan una desproporción suficiente y notoria con relación a los adquiridos por el diverso cónyuge.

4.- La compensación no podrá ser superior al 50% del valor de lo adquirido durante el matrimonio.


En caso de que el cónyuge que deba compensar no desea hacerlo o bien, se considera que no es el porcentaje suficiente, se deberá alegar esta controversia ante el juez que este conociendo de la solicitud de divorcio, acompañando las pruebas necesarias para demostrar los puntos anteriormente citados, así como el sustento del porcentaje que se reclame.


IMPORTANTE:

1. Hay que tener cuidado con lo que se firma, especialmente tratándose de un convenio de divorcio. Lo ideal es tener a la mano la asesoría de algún abogado, para lo cual hay varias alternativas en nuestro país, como son los despachos jurídicos gratuitos de la facultades de derecho, los jurídicos gratuitos de los diferentes partidos políticos del país, las diferentes asociaciones en pro de la mujer, instituto local y federal de la mujer que dependen, ya sea de la Administración Pública Estatal o Federal, según sea el caso, también se encuentra el DIF, y demás instituciones creadas para estos efectos, así como los Supremos Tribunales de Justicia de las Entidades Federativas, los cuales manejan una defensoría publica que brindan asesoraría en esta materia. 

2. Hay que recordar que para casi todo hay salida, y  si alguna mujer se encuentra sufriendo algún tipo de violencia, no olviden que:

La violencia física, sexual, económica y psicológica es constitutiva de delito. Debe presentarse una denuncia o querella, según sea el caso, con el fin de notificarle al esposo agresor y para perseguírsele penalmente cuando se compruebe que cometió un delito. Para tales efectos, se puede acudir a la Procuraduría de la Entidad Federativa correspondiente.

3. Existe una figura en materia familiar que se denomina Depósito de Persona, la cual es un acto prejudicial que, en palabras sencillas, tiene como fin sacar o retirar al cónyuge del domicilio familiar para efectos de que  promover la acción que creas pertinente, ya sea una denuncia o una demanda de carácter familiar, civil o de cualquier materia. Precisamente esta es una de las herramientas que más ayudan a la mujer, con este depósito se tiene la garantía de que el esposo abusivo no volverá a acercarse a la casa mientras dura el depósito, la única limitante es la prevención de que tiene que proceder a demandar o denunciar en el termino de diez días hábiles.

4. Es casi imposible que un marido  pueda quitarle sus hijos a una madre,  legalmente hablando, o de que pierdas la guardia y custodia de tus menores hijos. La única forma de conseguirlo sería que tu ex pareja comprobara que eres adicta a las drogas o al alcohol, o que te dediques a realizar actos ilícitos, pero aun así, dicen algunos expertos, es litigable.

5. Si ya firmaste algún convenio de divorcio, tienes que saber que no todo está perdido, hay que demandar la nulidad del mismo, a través de un juicio ordinario civil, en la cual se le hace ver al juez que fuiste presionada o  engañada,   y que tu intención jamás fue la de firmar un convenio de divorcio con esas características, pero por diferentes circunstancias tu marido te hizo caer en error, sin embargo, está viciado tu consentimiento.


MUJER:

Un divorcio es complicado, pues además de las dificultades que implica el proceso legal, significa darnos cuenta que la relación falló y que no queda otro camino más que la ruptura.  No obstante, es importante que en el transcurso del juicio, no  te dejes amedrentar, hay soluciones y herramientas legales que, tarde o temprano, protegen nuestros derechos y los de nuestros hijos, y que pueden constituir una verdadera utilidad para la obtención de una mejor calidad de vida. A pesar del trago amargo, debemos recordar que todo en la vida se supera,  que aún queda camino por recorrer y que siempre hay  alternativas con las que podemos volver a empezar. 

Mujeres, siempre hagan valer sus derechos y, en su caso, los de sus hijos. Nunca olviden que somos nosotras  las únicas arquitectas de nuestro destino; solo nosotras podemos tomar las decisiones que nos lleven a nuestra realización personal y a lograr una vida digna y sin violencia. No dejen por desidia, coraje o miedo perder los Derechos que les corresponden. 

¡Infórmense!



FUENTES:

http://mexico.cnn.com/nacional/2013/09/27/en-un-divorcio-las-amas-de-casa-tendran-derecho-al-50-de-los-bienes

http://www.abogacia.mx/articulos/en-que-consiste-el-divorcio-express
http://www.mujeramoryvida.com/derechos-de-la-mujer/divorcio/divorcio-voluntario-nulidad-en-convenio.html
http://www.alterinfos.org/spip.php?article2247
http://www.derechosinfancia.org.mx/fichasdeasesoria/guardiaycustodia.html

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